Requisitos del Derecho de acceso y procedimiento
Requisitos del Derecho de acceso a la información pública y procedimiento
1. ¿Quién puede ejercitar este derecho?
Cualquier persona es titular del derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
El solicitante no tiene que motivar la solicitud sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.
2. ¿Cómo se ejercita ese derecho?
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud en cualquier momento, ya sea de manera presencial o con certificado digital a través de la sede electrónica, accediendo al icono "participación e iniciativa ciudadana".
Puede descargar el formulario de la solicitud de acceso a la información para su presentación presencial: Pinchar aquí. pdf
La solicitud deberá contener:
- Una descripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de datos o de documentos a que se refiere.
- La identidad del solicitante: nombre, apellidos y número de identificación.
3. Tramitación
Presentada la solicitud si adolece de algún defecto que impidiera su tramitación o no identifique de forma suficiente la información solicitada, se pedirá al solicitante que la concrete en el plazo de 10 días, con indicación, de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos e intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.
4. Resolución
Las solicitudes de acceso a la información pública serán resueltas en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Si la información solicitada ya ha sido publicada, se comunicará al solicitante en el plazo máximo de 5 días hábiles, el lugar correcto de la web o Portal de Transparencia donde se encuentre la información y cómo puede acceder a ella, dándose por finalizado el procedimiento.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
La notificación se remitirá a la persona solicitante y a terceras personas interesadas que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.