¿Quién puede solicitar una baja, por inscripción indebida?

¿Quién puede solicitar una baja por inscripción indebida?

  • Persona que ya esté empadronada en el domicilio.
  • El Propietario o Titular de la vivienda

Documentación necesaria para realizar el trámite.

Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

Si el solicitante de la baja es el propietario o titular de la vivienda, deberá acompañar a la solicitud, la documentación que lo acredite (escritura de propiedad o contrato de compraventa con antigüedad máxima de un año, nota simple del Registro de la Propiedad actualizada, último recibo del IBI, contrato de alquiler junto a último recibo del pago de la renta y título de propiedad del arrendador).

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¿Dónde puedo presentar la solicitud?

En la situación actual donde se limitan las interacciones personales, dada la necesidad de mantener el distanciamiento social, y con objeto de proteger la salud, tanto de ciudadanos, como de empleados públicos, y minimizar el riesgo de contagios, se recomienda la presentación telemática de solicitudes, y en el caso de optar por la vía presencial, que se acuda a las oficinas municipales con las solicitudes que correspondan debidamente rellenas.

Para cualquier duda o consulta póngase en contacto con el teléfono 010 (955/ 010 010) del Ayuntamiento de Sevilla.