Excepciones y usuarios afectados

Usuarios afectados:

Los usuarios de los vehículos afectados pueden hacer uso de cualquiera de las bolsas de aparcamiento gratuito colindantes con la zona restringida. Concretamente existen 2.900 plazas en la banda Oeste y 500 plazas en el Norte. Estas bolsas de aparcamiento se encuentran abiertas las 24 horas, los 365 días del año. También puede acceder y estacionar en cualquiera de los aparcamientos públicos de rotación existentes tanto en el interior de la zona restringida, como en los alrededores o en cualquier punto de la isla de la Cartuja donde exista aparcamiento habilitado en la vía pública que no se encuentre en el interior de las zonas restringidas.

Los usuarios cuyos vehículos no cumplan con los requisitos exigidos, pero cuenten con plaza de aparcamiento en el interior de algún parking privado de las empresas ubicadas en el interior de las zonas restringidas podrán acceder sin ningún tipo de limitación, previa obtención de autorización.

Excepciones:

  • Motocicletas y ciclomotores, sin necesidad de trámite alguno.
  • Vehículos destinados al transporte de mercancías de M.M.A. mayor a 3.500 kg, y menor o igual a 12.000 kg, sin necesidad de trámite alguno.
  • Vehículos destinados al transporte de mercancías de M.M.A. mayor a 12.000 kg, previa autorización expresa otorgada por la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
  • Vehículos de categoría M que tengan más de 8 plazas de asiento además del conductor, sin necesidad de trámite alguno.
  • Bicicletas, ciclos y ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, sin necesidad de trámite alguno.
  • Acreditados TIPO A (residentes), previa obtención de la acreditación en el Distrito Municipal de Triana.
  • Acreditados TIPO B (usuarios plaza garaje en zona restringida), previa obtención de la acreditación en el Distrito Municipal de Triana.
  • Vehículos que transporten o recojan a personas de movilidad reducida, con registro previo de la persona titular de la tarjeta PMR y comunicación o autorización previa al acceso de vehículos, en la que indicará matrícula del mismo en la declaración responsable. Modelo M021
  • Vehículos vinculados a la actividad económica de empresas ubicadas en el interior de las zonas indicadas, previa autorización expresa otorgada por la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla. Modelo M022
  • Vehículos de emergencias y asistencia sanitaria, sin necesidad de trámite alguno siempre y cuando su uso se encuentre debidamente recogido en los dos últimos dígitos del código de clasificación en la ficha técnica del vehículo. En caso contrario se gestionará la declaración responsable con el Modelo M023
  • Vehículos con destino a alguno de los estacionamientos de uso público en régimen de rotación ubicados en el interior de las zonas indicadas, siendo el destino cotejado mediante a través de las matrículas captadas por un sistema de reconocimiento, sin necesidad de trámite alguno.
  • Vehículos que transporten pacientes para su atención por motivo de urgencias o alta hospitalaria, mediante justificación de tales circunstancias en las 48 horas siguientes al acceso a la zona afectada. Modelo M024
  • Vehículos destinados a transporte público de viajeros en vehículos de turismo (Taxi y VTC): sin necesidad de trámite alguno.
  • Vehículos de servicios municipales, con autorización previa de la Delegación de Movilidad.
  • Vehículos blindados de transporte de fondos y gestión de efectivo, sin necesidad de trámite.
  • Vehículos de servicios médicos acondicionados para funciones sanitarias, sin necesidad de trámite.
  • Vehículos funerarios, sin necesidad de trámite.
  • Grúas de asistencia en carretera, sin necesidad de trámite.
  • Vehículos taller, sin necesidad de trámite alguno.
  • Vehículos de RTV, sin necesidad de trámite.
  • Vehículos nupciales, previa autorización otorgada por la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
  • Vehículos de transporte de personas a centros de estancia diurna, sin necesidad de trámite.
  • Los vehículos recogidos en los artículos 9 y 16 de la Ordenanza de Circulación cuyo uso no se encuentre debidamente recogido en los dos últimos dígitos del código de clasificación en la ficha técnica del vehículo deberán rellenar el Modelo M024