Para ser Taxista
El certificado de aptitud para el ejercicio profesional de la actividad de conductor de vehículos autotaxi en el municipio de Sevilla se obtendrá mediante el procedimiento que se regula en las siguientes bases:
I. Objeto
Es objeto de estas bases regular el procedimiento para obtener el certificado de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de auto taxi del Ayuntamiento de Sevilla, a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y el artículo 42 y siguientes de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Público de Personas en Automóviles de Turismo en el municipio de Sevilla.
La obtención del referido certificado de aptitud, será requisito necesario para obtener posteriormente y cuando proceda el correspondiente permiso municipal de conductor de auto taxi.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Las personas físicas que deseen obtener el certificado de aptitud para el ejercicio profesional de conductor de vehículos autotaxis en el municipio de Sevilla, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial (perrmiso de conducir de la clase B o superior).
- Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, así como la acreditación de la cualificación profesional, de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuando exista título de formación profesional, certificado de profesionalidad o bien evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni ser consumidor de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
- Carecer de antecedentes penales.
- Haber abonado las tasas correspondientes.
2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y deberán acreditarse antes de la expedición del certificado de aptitud para el ejercicio profesional, una vez hayan superado la prueba de aptitud y, en su caso, la prueba psicotécnica y de inglés básico y la asistencia a jornadas, cursos o seminarios.
III. Convocatoria
Las convocatorias de las pruebas para obtener el referido certificado de aptitud para el ejercicio profesional de conductor de vehículos auto taxi en el municipio de Sevilla, se realizarán por resolución del Presidente del Instituto del Taxi, de conformidad con el artículo 9 ix) del Reglamento del Instituto del Taxi y se publicarán en la sede del Instituto del Taxi, sita en C/ Clemente Hidalgo nº 4 (edificio Jefatura de la Policía Local) y en la página web del Ayuntamiento de Sevilla, Instituto del Taxi.
IV. Solicitudes
1. Quienes deseen participar en la convocatoria que se realice deberán presentar una solicitud, dirigida al Sr. Presidente del Instituto del Taxi, en el Registro de Entrada de dicho Instituto, en el Registro General del Ayuntamiento o en los Registros Auxiliares del mismo ubicados en los Distritos. Igualmente, podrá presentarse utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes estarán disponibles en la sede del Instituto del Taxi y en la página web del Ayuntamiento de Sevilla, www.sevilla.org, Instituto del Taxi.
----> Solicitud de examen
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Instituto del Taxi. Asimismo se publicará en el Tablón de Anuncios del Registro General del Ayuntamiento de Sevilla y en la página web del Ayuntamiento de Sevilla, Instituto del Taxi.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. (aportando original para su compulsa).
b) Fotocopia del permiso de conducción de la clase B (aportando original para su compulsa).
c) Justificante bancario del abono de la tasa por derechos de examen según la Ordenanza Fiscal vigente. (Para 2023 el importe es de 11,18 €, que deberá ingresarse en documento de autoliquidación de la tasa en vigor.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la inscripción en la prueba correspondiente, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud, no siendo admitido su abono en fase posterior.
V. Admisión de los aspirantes
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Instituto del Taxi dictará resolución aprobando las listas de admitidos/as y excluido/as, con expresión de las causas de exclusión y plazo de subsanación. Asimismo, en dicha resolución, se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio o prueba de aptitud.
VI. Examen
1. El examen para obtener el certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad constará de un mínimo de 30 preguntas tipo test con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, y consistirá en una prueba que versará, al menos, sobre las siguientes materias:
- Conocimiento suficiente del municipio de Sevilla, sus alrededores, paseos, situación de lugares de ocio y esparcimiento.
- Conocimiento del callejero de la Ciudad, en especial la ubicación de las oficinas públicas, hospitales, lugares de interés turístico y monumental, locales de esparcimiento público, y demás centros oficiales o edificios públicos, monumentos de Sevilla, principales hoteles, estaciones ferroviarias o de autobuses y aeropuerto, así como otros lugares de especial concentración de la demanda del servicio de Taxi en Sevilla y los itinerarios más directos para llegar a los diferentes puntos de destino.
- Conocimiento de la red de carreteras en la Comunidad Autónoma.
- Conocimiento de las normas que sean de aplicación al servicio de taxi en el ámbito territorial, en especial la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Transporte Público de Personas en Automóviles de Turismo en el Municipio de Sevilla, Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo que la desarrolla, así como aquellas otras que contengan las tarifas vigentes y la forma de aplicarlas.
- Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de turismo.
- Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
* Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (artículos 14, 15, 16, 17 y 18).
* Tarifas
*Calendario de descanso del sector del taxi 2024
- Conocimiento de las normas que sean de aplicación para atender a los usuarios con discapacidad, en especial, la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (capítulo II) y el Real Decreto 1544/2007 por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (artículo 8 y Anexos VII y IX).
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* R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (artículo 8 y anexo VII y IX).
2. Asimismo, el Instituto del Taxi podrá incluir en el examen la realización de una prueba psicotécnica y una prueba de inglés básico.
3. La falta de acreditación, en tiempo y forma de los requisitos exigidos, determinarán que el aspirante resulte decído de su derecho.
4. El Instituto del Taxi podrá exigir, además, para la obtención del certificado municipal de aptitud, la asistencia a jornadas, cursos o seminarios, sobre idiomas, seguridad vial laboral, atención a discapacitados o cualquier otro conocimiento relacionado con el ejercicio de la actividad.
5. La calificación de la prueba será de apto o no apto, siendo necesario para superarla contestar, al menos, la mitad más una de respuestas correctas, pudiendo eliminar por cada cuatro respuestas incorrectas una correcta.
VII. Tribunal calificador
1. El Tribunal para la valoración y calificación de los exámenes estará formado por varios miembros designados por el Presidente del Instituto del Taxi, entre funcionarios de la Dirección General de Movilidad.
2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y al menos uno de sus vocales.
3. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
4. El Tribunal hará público el resultado del examen el siguiente día hábil y las calificaciones obtenidas se indicarán en la lista que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Instituto del Taxi y en el portal del Instituto del Taxi dentro de la Web del Ayuntamiento de Sevilla: www.sevilla.org.
VIII. Expedición del certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad
1. Una vez superadas las pruebas selectivas, será necesario para la expedición del certificado de aptitud aportar la siguiente documentación:
a) Informe emitido por médico colegiado que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
b) Original y fotocopia del título de ESO, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Formación Profesional primer grado o equivalente.
c) Certificado de antecedentes penales.
2. El certificado de aptitud para el ejercicio profesional perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención y por la falta de ejercicio de la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en el plazo de cinco.
3. Los aspirantes que obtengan el certificado de aptitud dispondrán del plazo de un año para solicitar la expedición del permiso municipal de conducción de auto-taxis. Transcurrido dicho plazo deberán realizar nuevo examen.
IX. Expedición del permiso municipal de conducción
1. Una vez obtenido el certificado de aptitud, será necesario solicitar la expedición del permiso municipal de conducción aportando la siguiente documentación:
a) Una fotografía tamaño carné actualizada.
b) Documento justificativo de estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Justificante bancario del abono de la tasa por expedición del permiso municipal de conductor de auto-taxis.
2. Para la expedición por el Instituto del Taxi del permiso municipal de conducción será necesario disponer de certificado de aptitud vigente para el ejercicio de la actividad, y acreditar ser titular de una licencia municipal de auto-taxi o conductor asalariado o autónomo colaborador.
X. Legislación aplicable y recursos
Las convocatorias y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Público de Personas en Automóviles de Turismo en el Municipio de Sevilla y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
La convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar de la publicación de los mencionados actos, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses de la publicación. No obstante, podrán interponer los recursos que estimen procedentes.