Tramitación de un expediente de Junta Arbitral de Consumo

a) Presentación de la solicitud de arbitraje en cualquier Registro General o Auxiliar del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, aportando fotocopia de toda la documentación que el interesado crea necesaria para la resolución del conflicto.

b) Si la empresa contra la que se reclama está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, se le envía notificación de dicha reclamación con fotocopia de toda la documentación, debiendo presentar en un plazo de QUINCE DÍAS alegaciones si lo creyera conveniente.

c) Si la empresa contra la que se reclama no está adherida, se le envía notificación de dicha reclamación con fotocopia de toda la documentación y con un modelo de aceptación de arbitraje, debiendo presentar en un plazo de QUINCE DÍAS si está interesado o no en aceptar el arbitraje.

d) Si la empresa no adherida “no acepta” el arbitraje, se pone en conocimiento del reclamante y con el escrito que nosotros le entregamos, puede continuar la reclamación por vía judicial.

e) Una vez aceptado el arbitraje, tanto por la empresa adherida, como por la que no lo está, se convoca a los árbitros, a la empresa reclamada y al reclamante en día y lugar concreto, para intentar resolver el conflicto.

f) Una vez finalizado el Colegio Arbitral, se reúnen los árbitros y toman una decisión sobre la resolución del problema, poniéndolo en conocimiento de los interesados a través de la notificación del laudo.

g) Si los interesados no están conforme con el laudo, pueden recurrir a los Juzgados.