Uno de los servicios más importantes que ofrece el Negociado de Protección Animal es el control de la rabia dentro del término municipal de Sevilla. Es por ello que cualquier mamífero (perros, gatos, hurones, etc.) que cause una lesión debe ser observado por los veterinarios municipales, que son los que la ley define como competentes para esta actividad.
Esta observación o diagnóstico se puede realizar tanto ingresando al animal en el Centro Municipal Zoosanitario como en el domicilio del propietario. En este caso, con la autorización del veterinario municipal y con el compromiso de que no salga del domicilio.
Normativas de la observación sanitaria
La observación está sujeta a tasas municipales y dura 14 días desde que se produce la lesión. Aquellos animales que provoquen lesiones pueden ser clasificados por el veterinario municipal como Animal Potencialmente Peligroso (APP), lo que implicaría el registro del animal con su nueva condición y la obtención de la licencia de APP por parte del propietario y posibles portadores, así como, un seguro de responsabilidad civil. Ninguna persona sin la licencia podrá pasear al APP.
Según el artículo 2.c. del Decreto 42/2008 se consideran Animales Potencialmente Peligrosos (APP) aquellos que perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños revelantes en los bienes.
Según este mismo Decreto, se consideran Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) aquellos incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y en todo caso los que figuran en el anexo de ese mismo decreto, así como sus cruces.
También se consideran perros potencialmente peligrosos los que hayan sido adiestrados para el ataque y los que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y que hayan sido objeto de al menos una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado un ataque a personas u otros animales. La potencial peligrosidad del animal habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento atendiendo a criterios objetivos oído el propietario del animal y previo informe de personal veterinario oficial.