Cheque Fiscal

  1. Los titulares de actividades económicas que incrementen su plantilla media correspondiente al ejercicio "n-1", respecto de su plantilla media durante "n-2", generarán el derecho a un crédito fiscal equivalente a 250 euros multiplicados por el referido incremento expresado con dos decimales.
  2. A efectos del cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta lo siguiente:
    1. El cálculo irá referido exclusivamente a los trabajadores empleados en centros de trabajo de la empresa situados en el municipio de Sevilla.
    2. Para el cálculo de la plantilla media y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
    3. No procederá la estimación del incremento si durante "n-2" no se hubiese ejercido la actividad, como mínimo, durante los últimos seis meses del año.
    4. En cuanto a los trabajadores incorporados por la empresa durante "n-1", para el cómputo de la plantilla media correspondiente a dicho ejercicio, solo se tendrán en cuenta a los trabajadores con contrato indefinido.
  3. En enero de "n", los titulares de actividades económicas con derecho a este incentivo, solicitarán su reconocimiento a la Agencia Tributaria de Sevilla, debiendo aportar toda la documentación que le sea requerida por ésta.
  4. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la Agencia Tributaria de Sevilla resolverá motivadamente en el plazo máximo de tres meses, entendiéndose denegada la solicitud del contribuyente si no hubiera resolución dentro de dicho plazo.
  5. Una vez reconocido el crédito fiscal, el contribuyente podrá aplicarlo al pago de las deudas tributarias que pudiera tener con el Ayuntamiento de Sevilla derivadas de impuestos, tasas o precios públicos vinculadas a la actividad económica donde se haya creado empleo, con un máximo del 60 % de la cuota tributaria, excepto el IBI donde el porcentaje es un 30 %.
  6. El crédito fiscal no consumido en "n" no se trasladará a ejercicios posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar los que se generen en dichos ejercicios posteriores.
  7. Nunca podrá aplicarse el crédito fiscal una vez concluido el período voluntario de pago de las deudas tributarias a que se refiere el apartado 5 de este artículo.

NOTA AL ARTÍCULO::

"n": el ejercicio en el que se solicita y aplica el crédito fiscal
"n-1": el ejercicio inmediato anterior a "n"
"n-2": el segundo ejercicio anterior a "n".