LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
EN LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
1.- Reducción del 50% de la cuota, para familias numerosas, en las licencias o tramitación de declaraciones responsables por la prestación de servicios urbanísticos del epígrafe 1 de la Tarifa tercera de la Tasa, siempre que se traten de obras de reformas de inmuebles de uso residencial cuyo presupuesto de obra sea inferior a 40.000 euros.
2.- Tarifa cero en la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos para aparcabicis y obras que favorezcan las condiciones de acceso a cualquier tipo de edificio preexistente.
3.- Reducción del 50% de la cuota de las licencias o tramitación de declaraciones responsables, a las que se refiere el epígrafe 1 de la tarifa tercera de la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos al amparo de la Ley de Suelo, a aquellos que acrediten documentalmente haber perdido un empleo por cuenta ajena en los doce meses anteriores a la solicitud de la licencia y encontrarse en situación legal de desempleo, o se hayan constituido como autónomos en los 12 meses anteriores a la solicitud. Las obras deben ser de reforma o adecuación de locales y que el presupuesto proyectado no supere los 90.000 euros.