IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
1.- Bonificación del 95% de la cuota íntegra para las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte de la vivienda habitual del causante, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que estos hubieran convivido con el causante en los dos años anteriores a su fallecimiento, que la finca transmitida se destine a vivienda habitual de los herederos convivientes y el valor catastral de la vivienda objeto de transmisión mortis causa no supere los 75.000€.
2.- Bonificación por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual por parte del cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes de la persona fallecida, atendiendo al valor catastral de la vivienda transmitida, conforme al siguiente cuadro:
Valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda objeto de la transmisión Euros |
Importe de la bonificación Porcentaje |
Igual o inferior a 10.000 |
95 % |
Entre 10.001 y 20.000 |
50 % |
Entre 20.001 y 50.000 |
30 % |
Más de 50.000 |
Sin bonificación |
3.- Bonificación del 40% para la transmisiones mortis causa de inmuebles afectos a una empresa individual o a un negocio profesional, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes.