IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

 

Bonificación del 75% durante los cinco primeros años a partir de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, a aquellos vehículos que en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes supuestos: 

  1. Vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas);
  2. Vehículos impulsados mediante energía solar.
  3. Vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

Para poder disfrutar de este beneficio fiscal, los sujetos pasivos de los mismos, no han de tener deudas tributarias pendientes de pago, en período ejecutivo con la Hacienda Municipal. No obstante lo anterior, no se considerarán deudas tributarias pendientes, aquellas que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas. (Art. 100 Ordenanza Fiscal General sobre Gestión Recaudación e Inspección).