IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:
1.- Bonificación del 50% a las viviendas de protección oficial, una vez concluidos los tres años de bonificación obligatoria para estos inmuebles, durante tres años más, vencidos los cuales la bonificación pasará a ser del 30 por 100 durante los siguientes tres años.
2.- Bonificación del 95% para las entidades o empresas o titulares de viviendas en régimen de alquiler sujetas a cualquier régimen de protección pública. Requiere que, por el Pleno del Ayuntamiento, se declare de especial interés o de utilidad pública municipal, por incurrir en ello circunstancias sociales que lo justifiquen, las actividades de arrendamiento de viviendas gestionadas por entidades o empresas que gestionen viviendas en régimen de alquiler sujetas a cualquier régimen de protección pública.
3.- Bonificación para familias numerosas cuya condición quede acreditada mediante el título expedido al efecto por la Junta de Andalucía, por los inmuebles que constituyan su vivienda habitual, en los porcentajes siguientes, atendiendo al valor catastral de la vivienda y a la categoría reconocida a la familia numerosa, así como al nivel de renta de la unidad familiar. No tendrán derecho los sujetos pasivos que sean titulares de más de dos inmuebles de uso residencial en el municipio de Sevilla
Valor catastral Euros |
Porcentaje de bonificación |
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Categoría de la familia numerosa |
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General |
Especial |
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Hasta 55.000 |
75 % |
90% |
De 55.001 a 100.000 |
55 % |
70 % |
Más de 100.001 |
Sin bonificación |
Sin bonificación |
4.- Bonificación del 95% para los inmuebles de organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria, que deberán presentar la solicitud antes del 1 de marzo del primer ejercicio que pretenda su aplicación.
5.- Bonificación del 50%, para inmuebles de uso residencial en los que se instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar, en los tres períodos impositivos siguientes a su instalación. Debe solicitarse su reconocimiento inicial antes del 1 de marzo del periodo impositivo en que haya de surtir efecto.
6.- Bonificación del 50% de la cuota, por implantación en la Zona Franca, a aquellos inmuebles en los que se inicien o ya se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo y/o sociales que justifiquen tal declaración, y que, específicamente, se realicen en la Zona Franca de Sevilla autorizada por Orden HAP/1587/2013, tras su creación efectiva y puesta en funcionamiento.
7.- Bonificación de hasta un 95% en los inmuebles en los que se realicen actividades de fomento empleo declaradas de utilidad pública.
8.- Bonificación del 50% durante un periodo de tres años tras su creación efectiva y puesta en funcionamiento, para aquellos inmuebles que sean de titularidad de Empresas que se instalen por primera vez en los Parques Empresariales del Municipio, cuya actividad productiva se enmarque en Sectores estratégicos de la ciudad que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.