IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

  1. Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años que, en ambos casos sean turismos o motocicletas, con efectividad desde el ejercicio 2018.
  2. Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad de 25 años, concedidas hasta el 31 de diciembre de 2017.
  3. Para poder disfrutar de este beneficio fiscal, los sujetos pasivos de los mismos, no han de tener deudas tributarias pendientes de pago, en período ejecutivo con la Hacienda Municipal. No obstante lo anterior, no se considerarán deudas tributarias pendientes, aquellas que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas. (Art. 100 Ordenanza Fiscal General sobre Gestión Recaudación e Inspección).