Bonificaciones en vigor. Impuestos Municipales y Tasas

 

BONIFICACIONES VIGENTES. IMPUESTOS MUNICIPALES Y TASAS

 


En los tributos locales (Tasas e Impuestos) han de aplicarse las bonificaciones obligatorias, que son las que la Ley establece que han de fijarse siempre, y, en su caso, las bonificaciones o reducciones potestativas, que son aquéllas que los Ayuntamientos deciden que se apliquen y así lo deben establecer en sus correspondientes Ordenanzas fiscales.

 

 

  • Bonificaciones Obligatorias:
  1. EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  2. EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
  3. EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
  • Bonificaciones Potestativas:
  1. EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  2. EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
  3. EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
  4. EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
  5. EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
  6. EN LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y RESIDUOS SANITARIOS
  7. EN LA TASA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS
  8. EN LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
  9. EN LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL VUELO, SUELO O SUBSUELO DEL DOMINIO   PÚBLICO LOCAL CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ANDAMIOS, APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS, TRANSFORMADORES, POSTES, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SUMINISTROS QUE AFECTEN A LA GENERALIDAD O UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
  10. EN LOS PRECIOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN ANIMAL PARA FAMILIAS CON POCOS RECURSOS
  11. EN LA TASA DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS
  12. EN LA TASA DE SERVICIOS Y OCUPACIÓN DE MERCADOS