Bonificaciones en vigor. Impuestos Municipales y Tasas
BONIFICACIONES VIGENTES. IMPUESTOS MUNICIPALES Y TASAS
En los tributos locales (Tasas e Impuestos) han de aplicarse las bonificaciones obligatorias, que son las que la Ley establece que han de fijarse siempre, y, en su caso, las bonificaciones o reducciones potestativas, que son aquéllas que los Ayuntamientos deciden que se apliquen y así lo deben establecer en sus correspondientes Ordenanzas fiscales.
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Bonificaciones Obligatorias:
- EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
- EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
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Bonificaciones Potestativas:
- EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
- EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
- EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
- EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
- EN LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y RESIDUOS SANITARIOS
- EN LA TASA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS
- EN LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
- EN LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL VUELO, SUELO O SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ANDAMIOS, APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS, TRANSFORMADORES, POSTES, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SUMINISTROS QUE AFECTEN A LA GENERALIDAD O UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
- EN LOS PRECIOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN ANIMAL PARA FAMILIAS CON POCOS RECURSOS
- EN LA TASA DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS
- EN LA TASA DE SERVICIOS Y OCUPACIÓN DE MERCADOS