Representación
¿Puedo actuar por medio de un representante?
Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de un representante.
¿Cuándo debo acreditar la representación y cuando no es necesaria acreditarla?
En actos de mero trámite no es necesario acreditar la representación, se presume concedida.
Sin embargo para formular solicitudes, presentar recursos, desistir acciones o formular derechos en nombre de otra persona es necesario acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.
Medios para otorgar la representación a un tercero
Cumplimentando el modelo normalizado número 4 a disposición del contribuyente en nuestras OAC, adjuntando además la documentación especificada al dorso de dicho impreso.
Documentación necesaria a aportar junto con el impreso:
Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuaran sus representantes legales, debiendo acreditar dicha representación con los siguientes documentos:
- 1. Fotocopia del D.N.I de la persona que autoriza
- 2. Original y fotocopia del D.N.I de la persona autorizada
Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento que se produzcan la actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposiciones de ley o por acuerdo válidamente adoptado, debiendo acreditar dicha representación con los siguientes documentos:
- 1. Fotocopia del D.N.I. del Representante Legal de la Entidad
- 2. Fotocopia de la Escrituras poderes donde se acredite la Representación Legal
- 3. Original y fotocopia del D.N.I. de la persona autorizada