Tasa de Recogida de Basuras
¿QUÉ GRAVA LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS?
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse, tanto en viviendas y edificaciones cuyo uso sea residencial, como en alojamientos, edificios, locales, establecimientos, superficies e instalaciones de cualquier clase en los que se ejerzan directa o indirectamente actividades económicas de todo tipo, empresariales, profesionales y artísticas, así como la prestación de servicios por parte de las Administraciones públicas u otras entidades que no actúen con carácter empresarial.
Tributarán con cuota 0 € en la presente Tasa, los locales de superficie construida inferior a 20 metros cuadrados, con las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 del artículo 15 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa.
¿QUÉ TIPO DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS VIENE OBLIGADO A PRESTAR EL AYUNTAMIENTO?
Es de carácter general y obligatorio la prestación de los siguientes servicios:
- Recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos.
- Recogida y eliminación de residuos de centros sanitarios, asimilables a residuos sólidos urbanos, incluyendo la recogida y eliminación de los residuos sanitarios sin peligrosidad específica producidos en hospitales, clínicas, laboratorios y establecimientos análogos.
- Recogida de residuos industriales y procedentes de actividades socio-culturales, espectáculos o lúdicas en general.
- Recogida de residuos especiales tales como alimentos y productos caducados, muebles, enseres viejos y artículos similares cuyo volumen exceda de veinticinco litros, vehículos fuera de uso, animales muertos de más de veinticinco kilos, estiércol y desperdicios de mataderos, etc…
- Recogida de escombros procedentes de las actividades industriales de obra civil y construcción.
¿QUIÉN ESTA OBLIGADO AL PAGO DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS?
Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de las viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
¿EXISTEN BONIFICACIONES, O EXENCIONES DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS?
Existen las siguientes reducciones en la cuota tributaria:
- Se producirá una reducción en las Tarifas 2ª, 4ª y 5ª, del 10% de la cuota trimestral por utilización de bolsas biodegradables con carácter gratuito, para la entrega al consumidor final de los productos objeto de la actividad comercial. La solicitud deberá presentarse antes del 31 de enero.
- Se reducirá el 90% de la cuota aplicable a las entidades sin ánimo de lucro cuyo domicilio social no supere los 100 m2 construidos(salvo que se trate de comedores sociales). La solicitud no está sujeta a plazo.
- Se reducirá un 50% la cuota aplicable a los contribuyentes que inicien una nueva actividad económica dentro del término municipal de Sevilla, durante los tres periodos impositivos siguientes. La solicitud se formulará dentro del plazo de declaración de alta en matrícula de la Tasa.
- Se reducirá el 50% de la cuota aplicable a los centros docentes que ya estén incluidos en matrícula o que lo soliciten por inicio de actividad en 2016. La solicitud se formulará dentro del plazo de declaración de alta en matrícula de la Tasa.
- Se producirá una reducción proporcional del 50% en la cuota correspondiente a las Tarifas 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, si como consecuencia de la realización de obras en las vías públicas de duración superior a un mes, promovidas por el Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos o Empresas Municipales o las derivadas del Metro, resulte dificultado o impedido el acceso habitual del servicio de recogida de basuras, incidiendo negativamente en la actividad comercial o industrial de las calles afectadas, previo informe de LIPASAM acreditativo de dicha circunstancia. La solicitud se formulará en el plazo de 30 días a partir de la finalización de las obras.
¿CÓMO SE CALCULA LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS?
- VIVIENDAS: Se calculará aplicando sobre la base imponible el coeficiente 52,34%, estando constituida la base imponible por la suma de las cuotas correspondientes a la Tarifa por la prestación del servicio de saneamiento (vertido y depuración).
- LOCALES COMERCIALES: El importe de la tasa estará constituido por una cantidad fija trimestral para cada local o inmueble, cantidad que vendrá determinada en función de la actividad y la superficie, conforme a los tramos que se detallan en la Ordenanza Fiscal reguladora de este ingreso.
¿EN QUÉ PLAZOS DEBERÁN PRESENTARSE LAS DECLARACIONES DE ALTAS, BAJAS O MODIFICACIONES DE ELEMENTOS TRIBUTARIOS?
Las modificaciones en general, los cambios de titularidad y las bajas que se produzcan por cese de la actividad en el local, surtirán efecto a partir del primer día del trimestre siguiente a la fecha de su notificación a la Agencia Tributaria de Sevilla. No obstante, si el cese de actividad, el cambio de titularidad u otro tipo de alteración, se produjera en el último mes de cada trimestre, y la notificación se formalizara dentro del plazo de treinta días hábiles, los efectos se producirán desde la iniciación del trimestre siguiente a la fecha de cese o de alteración de datos, aunque se solicite dentro del primer mes del siguiente trimestre.
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA EL PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS?
- VIVIENDAS: en el caso de la Tasa por recogida Domiciliaria de Basuras en viviendas, el plazo de pago coincidirá con la lectura y facturación del consumo de agua por parte de EMASESA, quien se encargará de su cobro.
- LOCALES COMERCIALES: en el caso de los locales comerciales, se establece el pago trimestral, debiendo realizarse cada uno de ellos en el último mes del trimestre natural que corresponda y por alguna de los medios que la Agencia Tributaria de Sevilla ofrece para el pago de los tributos municipales.