Información sobre el procedimiento de cobro en vía ejecutiva
¿Cuándo comienza el periodo ejecutivo del pago de una deuda?
Comienza al día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago.
Efectos del inicio del periodo ejecutivo de pago
El inicio del periodo ejecutivo de pago determinará la exigencia de los intereses de demora que correspondan y de los recargos del periodo ejecutivo.
¿Cuáles son los Recargos ejecutivos?
- Recargo ejecutivo: Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, se devengará un recargo ejecutivo del 5%.
- Recargo de apremio reducido: Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la finalización del plazo para el pago de la deuda tributaria señalado en la propia providencia de apremio notificada, se devengará un recargo de apremio reducido del 10%.
- Recargo de apremio ordinario: Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda una vez transcurrido el plazo previsto para el pago de la misma en la providencia de apremio, se devengará un recargo de apremio ordinario del 20% más los intereses de demora que correspondan.
El procedimiento de apremio sólo podrá suspenderse, previa prestación de cualquiera de las siguientes garantías
a) Depósito de dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
La garantía aportada deberá garantizar el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
¿Qué es la providencia de apremio?
La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos del obligado al pago. A partir de la misma se inicia un procedimiento de embargo de bienes y derechos contra el deudor.
¿Que recursos puedo presentar ante una providencia de apremio?
Se puede presentar recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, el Sr. Tesorero del Ayuntamiento de Sevilla, mediante la cumplimentación de un modelo normalizado de interposición de recurso a disposición del contribuyente en cada una de nuestras OAC.
Motivos de oposición contra la providencia de apremio
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
-Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
-Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación..
-Falta de notificación de la liquidación.
-Anulación de la liquidación.
-Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
El embargo de los bienes del deudor ¿Que importe de la deuda debe cubrir?
Debe cubrir en todo caso:
- El importe de la deuda ingresada.
- Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha de ingreso de la deuda.
Los recargos del periodo ejecutivo. - Las costas del procedimiento de apremio.
Orden del embargo de bienes
Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente se embargarán teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad los siguientes bienes:
- Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
- Sueldo, salarios y pensiones.
- Bienes Inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Qué recursos puedo presentar ante una diligencia de embargo?
Se puede presentar recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, Sr. Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, mediante la cumplimentación de un modelo normalizado de interposición de recurso a disposición del contribuyente en cada una de nuestras OAC.
Motivos de oposición contra la diligencia de embargo
Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
¿ Qué tramite debo realizar para cancelar el embargo de un inmueble?
Una vez efectuado el pago de la deuda que garantizaba dicho embargo, deberá personarse en la Unidad Ejecutiva 2 sita en Avda. de Málaga, número 12-4ª planta con los justificantes del pago, donde le entregarán el mandamiento de cancelación del referido embargo, que deberá presentar primero en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en la Delegación Provincial de Sevilla, en calle Albareda nº 20, a fin de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y posteriormente presentarlo en el Registro de la Propiedad correspondiente, en Avenida de la Buhaira nº 15.