I.C.I.O. (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)
¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS?
Se trata de un impuesto indirecto cuyo hecho imponible consiste en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa ante la Gerencia de Urbanismo.
En este municipio se gestiona mediante el sistema de autoliquidación.
PLAZOS PARA AUTOLIQUIDAR
El sujeto pasivo deberá presentar e ingresar la autoliquidación en el plazo de un mes desde el inicio de la instalación, construcción u obra.
La presentación voluntaria de autoliquidaciones fuera de plazo, determinará la obligación de ingresar los recargos que establece el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria
PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES:
Al presentar la autoliquidación por cualquiera de los medios que a continuación se detallan, se generará y se facilitará al interesado, el correspondiente documento de pago, que deberá hacerse efectivo en cualquier entidad bancaria colaboradora.
La autoliquidación se podrá presentar:
A.- Vía Telemática: A través de la Oficina Virtual de la ATSE, en www.sevilla.org/avweb/.
Sin embargo, para la aplicación de bonificaciones serás necesaria la presentación presencial, a fin de comprobar la documentación requerida.
B.- Presencialmente - servicio de autoliquidación asistida: Para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se establece un servicio presencial de asistencia para la elaboración y presentación de autoliquidaciones, que se presta en las oficinas de atención al público del Departamento de Gestión de Ingresos de la ATSE, en Avda. Málaga, N.º 12, Edificio Metrocentro, 2ª planta.
A este servicio se accede prioritariamente con cita previa, que puede solicitar (o modificar) online desde la Oficina Virtual de la ATSE, o bien en los teléfonos de información: 954 308 926.
CITA PREVIA: ONLINE
TELEFONO: 955 36 96 70
No obstante, también se atenderá presencialmente sin cita previa, en el horario de atención al público (de 8:30 a 13:30 horas), siempre que exista disponibilidad de efectivos para ello.
En el caso de que la transmisión declarada sea especialmente compleja y no puedan entregarse las cartas de pago en el momento de la atención presencial, se remitirán a la dirección de correo electrónico que señale el interesado (que deberá devolver firmados y escaneados los ejemplares para la administración), o bien se le asignará una nueva cita para completar la presentación.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA AUTOLIQUIDACIÓN
A.- Obras mayores:
- Licencia de obras o urbanística o, en su caso, la declaración responsable con intervención de técnico.
- Resumen económico del proyecto (con visado colegial cuando sea preceptivo)
- Documento justificativo del inicio de la obra, que podrá consistir en alguno de los siguientes:
- Libro de órdenes y visitas de la obra.
- Acta de Replanteo e Inicio de obra
- Certificado del técnico (visado por colegio profesional correspondiente cuando sea preceptivo) indicando la fecha de inicio de los trabajos
B.- Obras menores:
- Copia de la autorización de obra menor o declaración responsable o comunicación previa.
- Declaración responsable de la fecha de inicio de la construcción, instalación u obra.
- Presupuesto de la obra.
C.- Otra documentación:
- Autorización o apoderamiento, cuando se presenta en representación del sujeto pasivo.
- Si solicita una bonificación, la documentación que acredite que se cumplen los requisitos establecidos.
- También podrá aportar cualquier otra documentación que considere conveniente en prueba o como fundamento de los hechos declarados.
NORMATIVA QUE REGULA EL I.C.I.O.
- Artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
- Ordenanza Fiscal reguladora del I.C.I.O. en Sevilla
- Normativa relacionada:
- Ley 58/2003 General Tributaria y normativa reglamentaria de desarrollo.
- Normativa urbanística y de Planeamiento.
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO? (SUJETOS PASIVOS)
Contribuyente: Son sujetos pasivos, como contribuyentes, los dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre la que se realiza, pero que soporten los gastos o el coste que comporte su realización.
Sustituto del contribuyente: Pero cuando las construcciones, instalaciones u obras, no sean realizadas directamente por el sujeto pasivo contribuyente, será sujeto pasivo, como sustituto del contribuyente, quien solicite las correspondientes licencias o presente las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas, o las ejecuten efectivamente.
Exenciones: están exentas las construcciones, instalaciones u obras de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
CALCULO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
A.- Base Imponible
La base imponible de este impuesto es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Se entiende por tal, estrictamente, el presupuesto de ejecución material de la obra. Por tanto no se computan los siguientes conceptos:
- Gastos generales
- Beneficio industrial
- IVA y otros tributos
- Control de calidad
- Seguridad y salud
- Honorarios técnicos
B.- Tipo Impositivo
A partir del 28 de diciembre de 2023 se ha establecido un tipo del 3,22%.
C.- Cuota tributaria y cuota liquida
La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible. Y deduciendo, en su caso, los importes bonificados, obtendremos la cuota liquida.
D.- Recargos por presentación extemporánea y total a ingresar:
El artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece los siguientes recargos para autoliquidaciones presentadas voluntariamente fuera del plazo para declarar, sin requerimiento previo:
Tiempo desde la finalización del plazo para declarar |
Recargo aplicable |
Menos de 1 mes |
1% |
Menos de 2 meses |
2% |
Menos de 3 meses |
3% |
Menos de 4 meses |
4% |
Menos de 5 meses |
5% |
Menos de 6 meses |
6% |
Menos de 7 meses |
7% |
Menos de 8 meses |
8% |
Menos de 9 meses |
9% |
Menos de 10 meses |
10% |
Menos de 11 meses |
11% |
Menos de 12 meses |
12% |
Más de un año |
15% + intereses de demora |
No obstante, si estos recargos se ingresan en periodo voluntario, como ocurre cuando se incluyen en una autoliquidación, tienen una deducción del 25% de su importe.
Aplicando estos recargos y deducción a la cuota líquida, obtendremos el importe total a ingresar.
BONIFICACIONES
Carácter rogado: Tienen carácter rogado y deben ser solicitadas por el sujeto pasivo dentro del plazo para declarar. No tienen derecho a la bonificación las solicitadas después del vencimiento de dicho plazo.
Aplicación: Se aplicarán al presentar la autoliquidación, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración, y en caso de no ser procedentes, la emisión de liquidaciones complementarias.
Compatibilidad: Cuando concurra más de una bonificación, se aplican de forma sucesiva.
A.- Bonificación para obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno del Ayuntamiento:
El sujeto pasivo debe solicitar, junto a la autoliquidación, que la construcción, instalación u obra sea declarada de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo, en los supuestos que a continuación se especifican, acompañando la documentación que acredite los hechos en que se fundamenta.
Se exceptúan para todos los supuestos las construcciones, instalaciones y obras relativas a viviendas de uso turístico.
a.1.- Bonificación a VPO promovidas por empresas públicas, en régimen de alquiler social o de cesión de uso:
Bonificación del 95% de la cuota para obras de construcción de viviendas protegidas, realizadas por empresas de titularidad pública, y que se utilizarán en régimen de alquiler social o de cesión de uso.
a.2.- Bonificación por obras destinadas a acoger colectivos de especial atención:
Bonificación del 95% de la cuota, para aquellas construcciones, de nueva planta o de rehabilitación o reforma, cuyo objeto exclusivo sea acoger colectivos de especial atención, tales como discapacitados, victimas de violencia de género, toxicómanos, inmigrantes, etc.
No es aplicable en los supuestos en los que cuente con una subvención pública o privada por un importe superior al 80% del coste real y efectivo de la obra.
La declaración por el Pleno, requerirá informe previo de la Delegación competente en Servicios Sociales, que valore las circunstancias que justifican el especial interés o utilidad municipal.
a.3.- Bonificación por obras relacionadas con el inicio de actividades económicas:
Bonificación del 50% de la cuota, para las actuaciones de reforma o adecuación de locales que puedan calificarse como inversión con vistas al desarrollo o establecimiento en los mismos de nuevas actividades económicas.
No es aplicable en los siguientes supuestos:
- Las obras de nueva planta o de rehabilitación de edificaciones
- Las obras cuyo presupuesto de ejecución material sea superior a 300.000 €
- Cuando la actividad económica que vaya a establecerse ya se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad
a.4.- Bonificación por Rehabilitación de edificios protegidos:
Bonificación del 80% de la cuota, para las actuaciones de rehabilitación (reforma menor o parcial) de edificios protegidos por el planeamiento vigente con niveles de protección A, B y C. Se requiere que se actúe en la totalidad de la edificación y que el objetivo sea la recuperación y puesta en valor del edificio, conservando los elementos de interés en razón de la catalogación del edificio. [Para acreditar estas circunstancias se requerirá informe a la Gerencia de Urbanismo]
No se aplicará sobre la parte del coste financiado con alguna subvención pública o privada.
a.5.- Bonificación por Fomento de Empleo:
Bonificación del 95% de la cuota para aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen para el establecimiento de actividades empresariales de nueva implantación o ya existentes cuando concurran circunstancias de fomento de empleo, que se concreten en un plan de empleo con el compromiso de incrementar la plantilla conforme a los siguientes requisitos:
Ø Las nuevas contrataciones deben suponer un incremento real de la plantilla de la empresa y están sujetas a las siguientes condiciones:
-
El número mínimo de las nuevas contrataciones será el siguiente:
§ Actividades con volumen de negocio de hasta 500.000 € ....... 1 trabajador
§ Actividades con volumen de negocio de hasta 1.000.000 € .... 2 trabajadores
§ Actividades con volumen de negocio mayor de 1.000.000 € …. 4 trabajadores
-
Los contratos serán de carácter indefinido, por una jornada mínima de 30 horas semanales y deben realizarse dentro de los dos meses siguientes al inicio o reanudación de la actividad
-
Las personas contratadas deben tener la condición de desempleados en los 6 meses anteriores a la contratación, no haber mantenido relación laboral con el contratante durante los 12 meses anteriores a la contratación y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
Ø La bonificación tiene como límite máximo el 100% del importe de los costes salariales anuales previstos de las nuevas contrataciones que se acogen a la bonificación.
Ø El sujeto pasivo ha de ser el titular de la actividad empresarial, con independencia de quien sea el propietario, y estar al corriente en el pago de tributos locales y cuotas de la Seguridad Social.
Ø El inmueble en el que se realiza la obra o instalación, debe constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento de empleo, y debe mantenerse en funcionamiento, sin trasladar su actividad, ni total ni parcialmente, a otra ubicación, durante al menos 3 años desde el inicio o reanudación de la misma.
Ø En el caso de actividades ya existentes habrá de justificarse que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en el conjunto de los centros de trabajo radicados en el municipio de Sevilla, o en el caso de haber existido disminución ésta haya sido recuperada en el momento de solicitar la bonificación .
Ø Si las medidas de fomento de empleo no se vinculan con la totalidad de la obra o instalación proyectada, se aplicará la bonificación únicamente sobre la parte afectada, que así conste desglosado en el presupuesto de ejecución material, o en su defecto, calculado por la proporción de la superficie afectada sobre el total edificado .
Ø La solicitud de la declaración del especial interés o utilidad municipal, debe adjuntar necesariamente una memoria o plan de empleo en el que se concreten los requisitos y compromisos establecidos en los puntos anteriores. La ausencia de este plan de empleo determinará que la solicitud se tenga por no presentada.
El disfrute definitivo de la bonificación queda condicionado al cumplimiento de los compromisos de contratación asumidos en el plan de empleo, así como de mantenimiento del centro de trabajo.
B.- Bonificación por aprovechamiento eléctrico o térmico de la energía solar:
Bonificación del 75% de la cuota, para las actuaciones que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.
Se requiere:
- Que las instalaciones de generación de energía eléctrica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.
- Que los costes de las instalaciones en cuestión estén detallados (separadamente) en el presupuesto de ejecución material.
No será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptiva de conformidad con lo previsto en la Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla.
En el caso de que la actuación incluya además otras finalidades, solo se aplicará la bonificación a la parte de la obra o instalación cuyo objeto exclusivo sea la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar..
C.- Bonificación por vinculación a planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras
Bonificación del 50% de la cuota aquellas construcciones, instalaciones y obras vinculadas a planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras públicas, aprobados por el Ayuntamiento Pleno, antes del inicio de la obra o instalación.
Requisitos y condiciones:
- El Plan de fomento deberá especificar el periodo de vigencia y que obras o instalaciones se entienden vinculadas al mismo.
- Para acreditar la vinculación de la obra al Plan de fomento, se requerirá informe de la Gerencia de Urbanismo o de la Delegación Municipal que hubiese promovido la aprobación del Plan
- Se excluye de la bonificación la parte de la obra financiada con cargo a subvenciones o aportaciones públicas
- La bonificación está condicionada al cumplimiento de la normativa urbanística y de los compromisos adquiridos conforme al Plan de Fomento, debiendo mantenerse los usos proyectados un mínimo de 4 años desde la finalización de las obras
D.- Bonificación por V.P.O.:
Bonificación del 50% de la cuota, para las obras de nueva planta para la construcción de viviendas de protección oficial (VPO). Se extiende también a los garajes y trasteros vinculados a las viviendas en el proyecto.
Es necesario contar con la calificación provisional de V.P.O, y queda condicionada a la obtención posterior de la calificación definitiva.
Cuando se trata de viviendas protegidas en régimen de alquiler social, la bonificación se extiende a las obras e instalaciones cuyo objeto sea la conservación, mantenimiento o mejora de las viviendas.
E.- Bonificación por condiciones de acceso o habitabilidad de personas con discapacidad:
Bonificación del 90% de la cuota, para las actuaciones que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.
Se exceptúan los siguientes supuestos:
- Actuaciones que con arreglo a la normativa vigente, deben incorporarse obligatoriamente en las construcciones de nueva planta.
- Cuando la obra disfrute de una subvención pública o privada por un importe superior al 50% del coste real y efectivo de aquella.
LIQUIDACIÓN DEFINITIVA
Una vez finalizada la construcción, instalación o obra, la Inspección de Tributos comprobará el coste real y efectivo de aquella, practicando la liquidación definitiva que corresponda.
Si el resultado fuese una cantidad negativa, a reintegrar al sujeto pasivo, no tiene consideración de ingreso indebido, y será devuelta en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la liquidación definitiva, transcurrido el cual se devengarán intereses de demora.