Fraccionamientos y aplazamientos de deuda superiores a 50.000 euros
¿Puedo fraccionar una deuda tributaria de más de 50.000 Euros?
Pueden ser objeto de petición de aplazamiento o fraccionamiento deudas liquidadas como autoliquidadas que se encuentren en periodo voluntario y en periodo ejecutivo en cualquier momento, siempre que no se haya dictado acuerdo de enajenación de los bienes objeto de embargo.
Requisitos para la concesión del fraccionamiento
Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, acompañando con la solicitud el compromiso expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento solicitado.
¿Qué importe de la deuda debe garantizar el aval presentado?
La garantía cubrirá el importe del principal de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más el 25 % de la suma de ambas partidas.
¿Dónde puede solicitarse?
Podrá solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Hacienda Municipal en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, mediante el oportuno escrito presentado en nuestros registros auxiliares de las OAC o bien en el Registro Central de esta Agencia.
¿Quién puede solicitar un fraccionamiento de deuda superior a 50.000 Euros?
La solicitud de aplazamiento de pago puede ser realizada por el obligado al pago, o bien a través de su representante. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o por personas a quienes éstos hayan otorgado representación suficiente mediante documento notarial o administrativo. En todo caso deberá acreditarse mediante pruebas documentales dicha representación, cumplimentándose para ello modelo normalizado a disposición del contribuyente en cada una de nuestras Oficinas.
Efectos de la solicitud de fraccionamiento
En los casos de fraccionamiento o aplazamiento de deuda se entiende la suspensión de la deuda en el momento que recae resolución favorable de fraccionamiento o aplazamiento de deuda. Hasta tanto en cuanto no recaiga resolución, es decir, durante la tramitación del fraccionamiento o aplazamiento, la Administración Tributaria puede iniciar o bien continuar el procedimiento de apremio.
Efectos del incumplimiento del fraccionamiento
1. En los fraccionamientos de pago concedidos, en periodo voluntario, el incumplimiento de los plazos establecidos, dará lugar a la exigencia de la deuda pendiente de pago, por la vía de apremio.
2. En los fraccionamientos de pago concedidos en periodo ejecutivo, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda.