Fraccionamientos y aplazamientos de deuda de menos de 50.000 euros
¿Puedo fraccionar una deuda tributaria?
Pueden ser objeto de petición de aplazamiento o fraccionamiento deudas liquidadas como autoliquidadas que se encuentren en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo en cualquier momento, siempre que no se haya dictado acuerdo de enajenación de los bienes objeto de embargo.
Requisitos para fraccionar una deuda tributaria sin aportar garantía alguna
El requisito es que las deudas objeto de fraccionamiento no pueden exceder en su importe principal de 50.000 Euros, cuantía máxima fijada por el artículo 77.2 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección para autorizar un fraccionamiento de deuda con dispensa de garantía. Igualmente, no se podrá autorizar un fraccionamiento de deuda principal inferior a 50.000 Euros sin garantía cuando tenga el contribuyente solicitado o concedido otro fraccionamiento cuya deuda pendiente y acumulada exceda de dicho importe.
Cuantía mínima a fraccionar
La cuantía mínima para fraccionar una deuda se fija en 200 Euros.
Plazos máximos para abonar una deuda fraccionada de menos de 50.000 Euros
El plazo máximo para abonar la deuda fraccionada a partir del cual la Agencia Tributaria de Sevilla resolverá favorablemente las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento oscila, en función del importe principal de la deuda, en los siguientes intervalos:
- A partir de 200 euros hasta 800 euros Hasta 12 meses
- Desde 800,01 euros hasta 4.000 euros Hasta 24 meses
- De 4.000,01 euros hasta 30.000 euros Hasta 36 meses
- De 30.000,01 euros hasta 50.000 euros Hasta 48 meses
¿Dónde puede solicitarse?
Podrá solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Hacienda Municipal en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla. En nuestras Oficinas existe un modelo normalizado número 7, de cumplimentación de las solicitudes de fraccionamiento de deudas cuyo importe principal no exceda de 50.000 euros.
¿Quién puede solicitar un fraccionamiento de deuda inferior a 50.000 Euros?
La solicitud de aplazamiento de pago puede ser realizada por el obligado al pago, o bien a través de su representante. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o por personas a quienes éstos hayan otorgado representación suficiente mediante documento notarial o administrativo. En todo caso deberá acreditarse mediante pruebas documentales dicha representación, cumplimentándose para ello modelo normalizado a disposición del contribuyente en cada una de nuestras Oficinas.
¿Qué documentación necesito aportar para solicitar un aplazamiento/fraccionamiento de deuda de menos de 50.000 Euros?
Junto con la cumplimentación de dicho modelo deberá exponer y probar las dificultades económico financieras del deudor que le impida, transitoriamente, hacer frente al pago puntual de sus débitos.
Modalidad de ingresos de los fraccionamientos
Las deudas fraccionadas o aplazadas por la Agencia Tributaria de Sevilla se ingresarán por domiciliación bancaria. Mensualmente, de acuerdo con el plan de pago establecido, se procederá a cargar en la cuenta previamente designada por el contribuyente el importe correspondiente a cada fracción mensual, junto con los intereses de demora devengados por cada fracción.
Efectos de la solicitud de fraccionamiento
En los casos de fraccionamiento o aplazamiento de deuda se entiende la suspensión de la deuda en el momento que recae resolución favorable de fraccionamiento o aplazamiento de deuda. Hasta tanto en cuanto no recaiga resolución, es decir, durante la tramitación del fraccionamiento o aplazamiento, la Administración Tributaria puede iniciar o bien continuar el procedimiento de apremio.
Efectos del incumplimiento del fraccionamiento
En los fraccionamientos de pago concedidos en ejecutiva, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, proseguirá el procedimiento conforme al Art. 74 de la vigente Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección.