Domiciliaciones

¿Qué ventajas tengo con la domiciliación de los recibos?

La domiciliación es un derecho del contribuyente que ofrece la ventaja de garantizar el pago de sus Impuestos y Tasas Municipales sin recargo (período voluntario), evitando las molestias efectuar de forma presencial el pago a través de las entidades financieras, y la preocupación de recordar las distintas fechas del calendario fiscal local.

Procedimiento para efectuar la domiciliación de mis recibos

Procedimiento a través de su entidad financiera (procedimiento recomendado).

Cuando fuera a realizar el pago de un recibo aún no domiciliado a través de su entidad financiera mediante cargo en su cuenta, solicite que dicha entidad proceda a tramitar ante la Agencia Tributaria de Sevilla la propuesta de domiciliación del mismo para ejercicios o vencimientos posteriores. Este trámite se realiza de forma automática por parte de su entidad financiera y directamente lo daremos de alta en nuestras bases de datos. Utilizando este simple procedimiento ahorrará trámites y gestiones en el proceso de domiciliación.

Domiciliación on-line a través de Internet

Puede realizar la domiciliación del pago de sus Impuestos y Tasas Municipales a través de la presente web. No olvide una vez obtenido el justificante impreso, comunicar la domiciliación a su entidad financiera.

Trámite online

Domiciliación presencial, a través de nuestras Oficinas de Atención al Contribuyente.

También puede acudir a las oficinas de atención al contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla y presentar tres copias cumplimentadas del formulario existente a estos efectos. Igualmente no olvide una vez obtenido los justificantes de la solicitud, comunicar uno de ellos a su entidad financiera.

Oficinas de información al contribuyente

Plazos de presentación y efectos de las solicitudes de domiciliación

El plazo de presentación de las solicitudes de las domiciliaciones bancarias, así como las solicitudes de cambios de órdenes de domiciliación presentadas, se deberá realizar por el contribuyente con una antelación mínima de 15 días naturales, al de inicio del periodo voluntario de cobranza. En otro caso la domiciliación surtirá efecto a partir del período de pago voluntario siguiente. El cargo en cuenta se realizará el primer día del último mes del vencimiento del periodo voluntario. Por tanto se fija el siguiente calendario de plazos para solicitar las domiciliaciones por parte de nuestros contribuyentes.

Plazos para solicitar la domiciliación para que tenga efectos en el mismo año:

IMPUESTO DOMICILIADO/FECHA DE EFECTOS

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: I.B.I

Primer semestre: Hasta el 5 de abril

Segundo semestre: Hasta el 16 de agosto

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Hasta el 28 de febrero

  • Impuesto sobre Actividades Económicas: I.A.E.

Hasta el 16 de agosto

  • Tasa de Recogida de basura

Primer trimestre: Hasta el 14 de febrero

Segundo trimestre: Hasta el 16 de mayo

Tercer trimestre: Hasta el 16 de agosto

Cuarto trimestre: Hasta el 15 de noviembre

  • Tasa de Entrada de vehículos 

Hasta el 16 de agosto

  • Tasa de Reserva de Espacio

Primer semestre: Hasta el 14 de febrero

Segundo semestre: Hasta el 16 de mayo

Tercer semestre: Hasta el 16 de agosto

Cuarto semestre: Hasta el 15 de noviembre

Solicitada la domiciliación en tiempo y forma para que surta plenos efectos en el ejercicio o año tributario y por error imputable a la Agencia Tributaria de Sevilla no se ha registrado o se ha registrado de forma errónea ¿Qué se ha de hacer?

El contribuyente ha de dirigirse a las OAC para cumplimentar el correspondiente impreso de reclamación, dependiendo de los siguientes casos en los que se pueda encontrar:

  • Si los contribuyentes hubieran abonado los recibos domiciliados en periodo voluntario como ejecutivo, cumplimentando el impreso normalizado correspondiente (modelo 6) podrán solicitar la devolución de la bonificación que proceda y en su caso la devolución de las cantidades correspondientes a intereses y recargos. El modelo cumplimentado se presentará en cualquier Oficina de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla.
  • Si el contribuyente no hubiera abonado su recibo ni en periodo voluntario ni ejecutivo de pago, a través del impreso normalizado correspondiente (modelo. 9) podrá solicitar la reposición a voluntaria del recibo y el nuevo cargo en cuenta del mismo con la bonificación por domiciliación que en su caso corresponda y con la eliminación de los recargos e intereses que se hubieran generado.

* Solicitud de devolución de recargos, intereses y costas

Solicitud de cargo en cuenta del recibo sin recargos