Derechos de los Contribuyentes
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 58/2003 constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:
- Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria Municipal sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos que procedan con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
- Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en esta ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.
- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en lo que sea parte.
- Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración Tributaria Municipal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión, inspección y recaudación en los que tenga la condición de interesado.
- Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones por el presentadas.
- Derecho a relacionarse con la Administración Pública utilizando medios electrónicos en los términos y en el marco de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aplicable a la Administración Local, así como a las
entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. - Derecho a no aportar los documentos ya aportados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria Municipal.
- Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria Municipal, que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendadas, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.
- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria Municipal.
- Derecho a que las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.
- Derecho a formular alegaciones y aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
- Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución.
- Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que se
desarrollen en los plazos previstos legalmente. - Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración Tributaria.
- Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
- Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
- Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en la ley 58/2003. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.