TÍTULO V: Del Régimen de Personal
Del régimen de personal
1.- Son Secretario, Interventor y Tesorero del Organismo, respectivamente, los titulares de la Secretaría, la Intervención General y la Tesorería del Ayuntamiento o sus sustitutos legales.
Son funciones del Secretario, del Interventor y del Tesorero, o de sus respectivos delegados, las previstas en el Real Decreto 1174/87, referidas al ámbito del Organismo.
2.- Para el desempeño de las competencias de recaudación que se atribuyen al Órgano de Gestión Tributaria en los artículos 134 y 135.2 a) y b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Órgano de Gestión Tributaria ejercerá las funciones previstas en la legislación vigente y ostentará cuantas facultades y potestades administrativas le reconoce el ordenamiento jurídico aplicable.
De conformidad con el artículo 135.3 de dicha ley la función recaudatoria queda adscrita al organismo, siendo el titular de las funciones de recaudación el Tesorero del Ayuntamiento de Sevilla.
1.- El Organismo dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus cometidos y su número, categoría, funciones y condiciones de trabajo serán determinadas en la relación de puestos de trabajo y plantilla. La relación de puestos de trabajo determinará aquellos que, con carácter exclusivo, deben ser desempeñados por funcionarios por implicar sus funciones participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- El personal estará integrado por:
a) Personal funcionario de carrera o interino del Ayuntamiento de Sevilla.
b) Personal laboral, contratado por la Agencia fijo, por tiempo indefinido o temporal.
3.- Los funcionarios de carrera adscritos a la Agencia Tributaria permanecerán en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Sevilla, sin perjuicio de que sus retribuciones sean abonadas por el Organismo. La asignación de destino se efectuará mediante la participación en los procedimientos de provisión, convocados por la Agencia. Igualmente, dada su situación administrativa de servicio activo en el Ayuntamiento, podrán participar en las convocatorias que efectúe este último. Se coordinará la convocatoria de concursos de provisión por parte de la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento para hacerlas coincidir en el tiempo.
A los funcionarios asignados a la Agencia Tributaria, su integración no supondrá en ningún caso pérdida de los derechos económicos y sociales que garantiza el Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla.
4.- Las condiciones de trabajo de personal laboral se determinarán mediante negociación colectiva entre la Agencia y la representación de los trabajadores, pudiéndose, no obstante, acordar la aplicación directa del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Sevilla. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal se ajustará, en todo caso, a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda, y en su defecto, se someterá el Acuerdo adoptado en Consejo a aprobación por la Junta de Gobierno, surtiendo efectos a partir de dicha aprobación.
5.- El personal funcionario estará sometido a la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a la Ley que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de la anterior, al resto de las normas que regulan la función pública y al Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Sevilla o norma o pacto que lo sustituya.
6.- El personal laboral estará sometido a la Ley 7/2007 de 12 de abril, en lo que le sea de aplicación, al Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, sus normas convencionales y al Convenio Colectivo que se acuerde.
7.- La representación de los funcionarios adscritos a la Agencia Tributaria corresponderá a la Junta de Personal del Ayuntamiento de Sevilla, y sin perjuicio de la representación que corresponda a las secciones sindicales del Ayuntamiento de Sevilla respecto a sus afiliados en los términos establecidos en el Reglamento de Personal Funcionario, o norma que lo sustituya.
8.- La representación de los laborales de la Agencia Tributaria corresponderá al Comité de Empresa de esta última.
9.- La representación de la Agencia Tributaria de Sevilla, en la negociación colectiva previa referente al personal laboral del Organismo, regida por la legislación laboral corresponderá al Gerente y a las personas que, a tal fin, designe.
10.- La representación del Ayuntamiento de Sevilla, en la negociación colectiva previa que sea necesaria para la adopción de acuerdos de los órganos de gobierno del Organismo, referente al personal funcionario adscrito a la Agencia, corresponderá al Gerente y a las personas que, a tal fin, designe. Para ello, la Junta de Gobierno podrá delegar en el Gerente las competencias del Ayuntamiento de Sevilla en las Mesas de Negociación que se establezcan o acuerden, necesarias para llevar a buen término la negociación de dichos acuerdos, y que vengan determinadas en la normativa vigente, tales como propuesta de inicio del proceso de negociación, redacción de propuestas de negociación, etc..
1.- El Organismo puede contratar personal laboral, dentro de las consignaciones presupuestarias previstas al efecto, ateniéndose a la plantilla orgánica aprobada.
2.- Para la atención de trabajos extraordinarios, se puede contratar personal, de acuerdo con las consignaciones globales, establecidas a tal fin.
3.- La contratación del personal se realizará de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal al servicio del Organismo no podrá percibir premio de cobranza alguno. No obstante, podrán establecerse con cargo al Presupuesto del Organismo, complementos de productividad destinados a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y su interés o iniciativa.
La competencia para la imposición de sanciones al personal laboral del Organismo se atribuye al Gerente, previo expediente instruido al efecto con arreglo a la normativa vigente, para el caso de comisión de falta grave o muy grave, excepto la sanción de despido, que es competencia del Consejo.