TÍTULO II: De los Órganos de Gobierno y Administración del Organismo

De los órganos de gobierno y administración de la Agencia

 

Artículo 8: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno del Organismo son los siguientes:

 

a) Consejo Rector

b) Comisión Ejecutiva

c) Presidencia

d) Vicepresidencia

e) Gerencia

 

CAPITULO PRIMERO.- DEL CONSEJO RECTOR
Artículo 9: COMPOSICIÓN

1.- El Consejo rector es el órgano supremo del Organismo y asume su gobierno general.

2.- Está integrado por el Alcalde, por el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve, de los cuales se atribuye, al menos, un vocal a cada Grupo Municipal, y el resto procede de los distintos Grupos, en proporción a su número de Concejales.

3.- El Secretario, el Interventor, el Tesorero y el Gerente asisten a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto. De la misma forma asistirá, en su caso, el Director General del Área de Hacienda, salvo que hubiera sido nombrado de acuerdo con el apartado anterior.

4.- También asistirán a las sesiones, con voz pero sin voto, dos representantes de los empleados públicos al servicio de la Agencia. Uno será designado por el Comité de Empresa de la Agencia y el otro por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Sevilla. Esta asistencia en ningún caso se considerará que sustituye a la necesaria negociación colectiva de las materias previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2007.

5.- Los miembros del Consejo son nombrados y cesados por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de los portavoces de los Grupos Municipales.

6.- Los miembros del Consejo cesan como tales, en los siguientes supuestos:

- Por voluntad propia

- Por pérdida de la condición de Concejales

- Por revocación de su nombramiento, a propuesta del portavoz del grupo municipal que propuso su nombramiento.

7.- En todo caso el Consejo se renovará coincidiendo con el cambio de la Corporación Municipal. Cuando algún vocal cese de su cargo por cualquier circunstancia, el designado para sustituirlo será nombrado por el período de tiempo que al sustituido le quedara por cumplir.

8.- Los miembros del Consejo no tienen derecho a dietas, indemnizaciones ni a ningún otro tipo de retribución.


Artículo 10: COMPETENCIAS

Corresponde al Consejo, sin perjuicio de la necesaria negociación colectiva de las materias en que ésta proceda, las siguientes facultades:


a) Aprobar las propuestas iniciales de los presupuestos de ingresos y gastos anuales, del Anexo de personal y del resto de la documentación adjunta establecida por el artículo 168.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y remitirlas al Ayuntamiento para su inclusión en el expediente de aprobación del Presupuesto General.

b) Aprobar inicialmente y someter al Pleno de la Corporación la aprobación de la Cuenta General, en donde se reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económicos-patrimoniales y la ejecución y liquidación del presupuesto.

c) Someter a la aprobación del Ayuntamiento las propuestas de modificación de los Estatutos y de los Reglamentos de Régimen Interno del Organismo.

d) Proponer las retribuciones del personal a incluir en el Presupuesto. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal se ajustará, en todo caso, a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda, y en su defecto, se someterá el Acuerdo adoptado en Consejo a aprobación por la Junta de Gobierno, surtiendo efectos a partir de dicha aprobación.

e)Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo y elevarla para su aprobación definitiva a la Junta de Gobierno Local.

f) Proponer al órgano competente del Ayuntamiento la oferta de empleo público del personal funcionario en lo referente a las necesidades del Organismo, aprobar la oferta de empleo público del personal laboral, aprobar las bases de las convocatorias de selección de personal laboral, y aprobar las bases de convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario adscrito al organismo y de personal laboral.

g) La sanción de despido del personal laboral.

h) Autorizar la contratación de obras, servicios y suministros, cuando la cuantía del gasto exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto del Organismo y, con independencia de la cuantía de los contratos, siempre que estos tengan una duración superior a dos años.

i) Solicitar del Ayuntamiento la autorización para las transferencias de crédito de cuantía o porcentaje superior a la asignada en las bases de ejecución del Presupuesto y la aprobación de habilitaciones y suplementos de crédito.

j) Controlar y fiscalizar a los demás órganos del Organismo.

k) Nombrar y cesar al Gerente, a propuesta de la Presidencia.

l) Ejercer las competencias en todo aquello que le delegue la Presidencia.

m) El establecimiento y la determinación, entre los órganos de gobierno y unidades organizativas de la Agencia, de los órganos competentes para el ejercicio de las diferentes actuaciones administrativas inherentes a las diversas fases de la gestión, de acuerdo con la normativa vigente y los principios de eficacia, eficiencia y agilidad administrativa, y en el marco de las competencias establecidas en el apartado 3.2 de estos estatutos.

n) Aceptar la delegación de competencias a la Agencia Tributaria, y autorizar la delegación a otras entidades.

ñ) Realizar el seguimiento de la gestión del Gerente, y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.

o) Fijar los criterios para la evaluación del personal y de la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto.



CAPITULO SEGUNDO.- DE LA COMISION EJECUTIVA
Artículo 11: COMPOSICIÓN

La Comisión Ejecutiva se integra por el Alcalde, Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y un número de Consejeros no superior al tercio del número de miembros del Consejo rector, que son nombrados y separados por el Consejo del Organismo.

El Secretario, Interventor, Tesorero y Gerente asisten a sus sesiones con voz pero sin voto. De la misma forma asistirá, en su caso, el Director General del Área de Hacienda, salvo que hubiera sido nombrado de acuerdo con el apartado anterior.


Artículo 12: COMPETENCIAS

Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) Ejercer las competencias que la Presidencia o el Consejo le delegue.

CAPITULO TERCERO.- DE LA PRESIDENCIA
Artículo 13: DESIGNACIÓN

El Alcalde es el Presidente nato del Organismo y de sus órganos colegiados.

Artículo 14: COMPETENCIAS

Corresponde al Presidente las siguientes facultades:


a) Dirigir el Gobierno y la Administración del Organismo y representar al mismo.

b) Presidir las sesiones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, asimismo, convocar, suspender y levantar sus sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

c) Ejercitar acciones judiciales y administrativas, dando cuenta de ellas al Consejo.

d) Adoptar las resoluciones necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo y la Comisión Ejecutiva en los asuntos de su competencia.

e) Ejercer las competencias que en la Presidencia delegue el Consejo.

f) Proponer al Consejo el nombramiento y cese del Gerente.

g) Nombrar y cesar al personal de libre designación con arreglo a lo previsto en la relación de puestos de trabajo.

h) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Agencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este estatuto a otros órganos de la Agencia Tributaria.

i) Ejercer cualquiera otras competencias, no atribuidas expresamente a los otros órganos de gobierno, incluso las de carácter residual que la legislación local atribuye al Alcalde, circunscritos al ámbito de actuación del Organismo, sin entenderse incluidas las definidas en el apartado 10.m de estos estatutos, que se regularán por el acuerdo que dicte el Consejo del Organismo.

CAPITULO CUARTO.- DE LA VICEPRESIDENCIA
Artículo 15: DESIGNACIÓN

El Teniente de Alcalde de Hacienda es el Vicepresidente del Organismo y de sus órganos colegiados.

Artículo 16: COMPETENCIAS

Corresponde a la Vicepresidencia las siguientes facultades:

a) La sustitución del Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del mismo.

b) Garantizar la coordinación de la actividad del Organismo en las diferentes Áreas que liquiden tributos, precios públicos o impongan multas y velar por el cumplimiento de los acuerdos y programas aprobados por los órganos colegiados del Organismo.

c) Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus competencias.

d) Aprobar la propuesta del Gerente sobre la contratación del personal laboral fijo, por tiempo indefinido, de acuerdo con la Plantilla aprobada por el Ayuntamiento.

e) Todas aquellas otras funciones que le sean delegadas por el Presidente, o por el Consejo y por la Comisión Ejecutiva.



CAPITULO QUINTO.- DE LA GERENCIA
Artículo 17: NOMBRAMIENTO

1.- El Gerente es nombrado y cesado por el Consejo a propuesta de la Presidencia.

Deberá ser funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Si el designado es funcionario o personal laboral del Ayuntamiento o del Organismo, queda en la situación que legalmente corresponda. La designación del Gerente no puede recaer en un miembro de la Corporación.

2.- El Gerente ostenta la condición de órgano directivo a los efectos previstos en el artículo 130.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3.- La designación del Gerente viene determinada por la capacidad y calificación para el desarrollo de las funciones propias de su competencia y es objeto de contrato con el Organismo, como personal cualificado de alta dirección por un período que no exceda de cuatro años.

 

Artículo 18: COMPETENCIAS

Ejercerá el gerente las siguientes funciones, sin perjuicio de la negociación colectiva en las materias en que la misma resulte exigible:

a) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno.

b) Dirigir todos los servicios del Organismo y dictar instrucciones en las materias de competencia de la Agencia.

c) Autorizar gastos y contratar obras, servicios y suministros, actuando como órgano de contratación, cuando no supere cada anualidad el 5 por 100 del Presupuesto y su duración no exceda de dos años, así como resolver las cuestiones incidentales derivadas de dichos contratos.

d) Ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas por el Organismo.

e) Elaborar los proyectos de Relación de Puestos de Trabajo, Plantilla, Presupuestos, Ordenanzas y Reglamentos, para su remisión al órgano competente para su aprobación.

f) Organizar y gestionar los servicios, y fijar y controlar los horarios de trabajo del personal y los trabajos desarrollados por éstos.

g) Contratar al personal fijo, por tiempo indefinido y temporal al servicio de la Agencia.

h) Otorgar permisos y licencias, conceder los anticipos y ayudas previstas en el Convenio Colectivo, aprobar las indemnizaciones, dietas y asistencias del personal y negociar Convenios Colectivos.

i) Proponer la promoción y remuneración del personal.

j) Ejercer el régimen disciplinario del personal laboral, excepto los despidos que son competencia del Consejo.

k) Elaborar la memoria anual para su remisión al Consejo.

l) Aprobar los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por la Agencia para el ejercicio de sus potestades, y crear, modificar o suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal.

m) Aquellas otras que el Presidente, el Vicepresidente o el Consejo le delegue o encargue.

 

Artículo 19: DIRECTORES

Dependiendo directamente del Gerente existirá en la Agencia Tributaria la figura de los Directores o cargos similares. Serán funcionarios o laborales, y su número, requisitos y funciones serán determinadas en la organización y estructura administrativa del organismo que apruebe el Consejo Rector, y en la Relación de Puestos de Trabajo.