Árboles singulares de Sevilla

16 El texto original de la derogada Ley estatal 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, hacía alusión a losMo- numentos Naturales como «espacios o elementos de la naturaleza consti- tuidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o be- lleza, quemerecen ser objeto de una protección especial», entre los que se intuye la inclusión de árboles singulares sin mencionarlos expresamente. La vigente Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ya amplía en su artículo 34 la definición de Monumentos naturales y hace mención expresa a los «árboles singulares y monumentales». Adicional- mente, en su articulado menciona que «corresponde a las comunidades autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los Espacios Naturales Protegidos en su ámbito territorial». Con anterioridad a la mencionada Ley 42/2007, la Junta de Andalucía ya había creado el Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares me- diante la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres. Dicho catálogo se desarrolla reglamentariamente a través del Decreto 23/2012 por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, según el cual se inscribirán de oficio los árboles o arboledas que sean declarados elementos singulares del paisaje al ser ejemplares o individuos de la flora silvestre de porte arbóreo, o de agrupaciones de los mismos que destaquen por alguna o algunas de las siguientes sin- gularidades: a) Morfológicas o dendrométricas. b) Longevidad o belleza. c) Tratarse de especies caracterizadas por su rareza, relativa tanto al número de individuos como al área de distribución, o por sus particularidades científicas. d) Ubicarse en emplazamientos o en ambientes bioclimáticos o bio- geográficos poco habituales. e) Estar relacionados con acontecimientos históricos, culturales o populares relevantes. f) Valor paisajístico. Asimismo, en esta norma se especifica que «la declaración de árbol o arboleda singular se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres. La Orden de declaración establecerá el régimen de protección aplicable y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Paralelamente a la tramitación del catálogo autonómico, la Junta de Andalucía a través de Consejería de Medio Ambiente puso en marcha

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