Bando Municipal. Declaración de alerta por sequía

Puedes descargar el documento oficial del bando aquí.

 

El alcalde de Sevilla hace saber:


Las lluvias recibidas desde el pasado 15 de enero en la zona de los embalses que abastecen a Sevilla, su área metropolitana y el Aljarafe han supuesto unas aportaciones cercanas a los 90 hm3, lo que se ha traducido en un aumento de las reservas embalsadas, pasando del 32 al 45%. Así, el estado de escasez ha pasado de Emergencia a Alerta.


Las tan esperadas lluvias han supuesto un cambio de tendencia en las aportaciones recibidas en los últimos años, pero siguen sin ser suficientes para superar definitivamente la actual sequía y la consecuente escasez de recursos que sufre nuestro sistema. Actualmente, el volumen de las reservas es similar al disponible hace un año, por lo que no se puede descartar que volvamos a la situación de Emergencia en el próximo verano.


Siguiendo lo dispuesto en el Plan de Emergencia de EMASESA, en el estado de Alerta no es obligatoria la reducción del 10 % en el consumo de cada usuario respecto a los consumos del mismo período del año 2019, aunque sigue primando el objetivo de mantener el 5 % de reducción en el consumo que nos permitirá preservar las reservas actuales. Por ello, esta Alcaldía insta a la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales, a continuar con el esfuerzo en realizar un uso racional, responsable y solidario de un bien escaso, como es el agua y a mantener este esfuerzo colectivo y solidario.


Así pues, se hace necesario actualizar las restricciones al uso de agua potable atendiendo a la situación de Alerta por escasez, y en consecuencia, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le concede la vigente ley de Régimen local ha resuelto:

 

Primero.- Se deroga el bando de esta Alcaldía publicado por la situación de Emergencia el pasado 11/10/2023.

 

Segundo.- Prohibir el uso de agua potable en los siguientes supuestos:• Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado.

• Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado. Se excluye de la prohibición la limpieza de ventanas cuando se realice de manera eficiente, para lo que se insta a utilizar sistemas de agua a presión o cubo y esponja.

• Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado. Se recuerda la prohibición de utilizar agua potable en piscinas desmontables o hinchables.

• Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre. El uso de las fuentes se destinará exclusivamente al consumo de agua para beber, quedan restringidos los fines recreativos y cualquier otro uso.

• Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos.

• Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.

 

Tercero.- En los casos en los que se utilice agua no potable para algunos de los usos prohibidos o restringidos en este  bando, el titular de la instalación deberá señalar de forma claramente visible que el agua utilizada es no potable.


Cuarto.- Motivadas por las circunstancias especiales de la sequía, la periodicidad de la lectura y facturación de los consumos de agua podrá realizarse con carácter mensual, mediando aviso previo.


Quinto.- Reiterar la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización escrita de EMASESA, salvo en los casos de incendio.


Sexto.- Reiterar la prohibición de enlazar redes de agua de abastecimiento público con las procedentes de pozo, pudiendo, en caso de infracción, suprimirse el suministro por razones sanitarias.


Séptimo.- Se faculta a EMASESA para poder suspender temporalmente los contratos de suministro destinados a los usos prohibidos detallado en las normas anteriores.


Octavo.- La Policía Local o los servicios municipales podrán realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en el presente bando y, en caso necesario, pondrá en conocimiento de esta Alcaldía las conductas infractoras de este Bando, que podrán ser sancionadas con las multas que correspondan según la legalidad vigente en cada momento.


Noveno.- Este Bando entrará en vigor el mismo día de su publicación y continuará vigente hasta que se dicte un nuevo bando en virtud del cual se deje sin efecto su vigencia.
En los canales de atención al ciudadano de EMASESA se atenderán las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.


El incumplimiento de lo dispuesto en este Bando será sancionado con multa, cuya cuantía será determinada según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla n.º 224 de fecha 26 de septiembre de 2000.


Lo que se hace público para general conocimiento, encareciendo a todos los ciudadanos y ciudadanas su colaboración para el cumplimiento de tales normas y para la consecución del objetivo de ahorro del 5% en el conjunto del sistema.