El Ayuntamiento habilita ya la solicitud de pago personalizado de impuestos y tasas municipales que permite decidir cómo abonarlos para así ayudar a familias, empresas y autónomos y contribuir a la reactivación
Se puede tramitar ‘online’ o pidiendo cita previa y, tras la verificación informática de las condiciones, el plan de pago personalizado (mensual, bimestral, cuatrimestral, trimestral o semestral) se concede de forma automática. “Facilitamos así el cumplimiento de las obligaciones tributarias de una forma flexible y, por tanto, conforme a la evolución de la economía familiar o los ingresos de las empresas o los autónomos”, dice la delegada Sonia Gaya.
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Agencia Tributaria, adscrita a la Delegación de Hacienda y Administración Pública, ha habilitado ya el sistema de abono personalizado y a la carta de los impuestos y las tasas municipales diseñado para facilitar la planificación y flexibilizar los plazos para hogares, autónomos y empresas en un entorno marcado por la crisis económica y laboral derivada de la pandemia por la COVID-19 y los planes y estrategias de reactivación y también de digitalización de la Administración local puestas en marcha por el Consistorio.
“En suma, este sistema voluntario consistente en dividir el importe total de los recibos elegidos correspondientes al ejercicio en cuotas periódicas que se abonan a lo largo de todo el año, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales de una forma flexible y, por tanto, conforme a la evolución de la economía familiar o los ingresos que obtengan empresas o autónomos”, ha explicado la delegada del ramo, Sonia Gaya.
Siempre y cuando el impuesto o tasa esté en periodo voluntario de cobro y su importe tributario no haya sido previamente aplazado o fraccionado, el contribuyente podrá acogerse a este sistema de pago personalizado y a la carta y basado en cuotas periódicas de carácter mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral. La solicitud podrá formalizarse en cualquier momento del año, debiendo especificar la periodificación por la que se opta.
En concreto, los recibos susceptibles de entrar en este nuevo sistema son:
- IBI naturaleza urbana
- Tasa por utilización de espacios en el CREA
- IBI de naturaleza rústica
- Grúas
- IBI de características especiales
- Ocupación de subsuelo, suelo y vuelo
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Ocupaciones temporales diversas
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Portadas, escaparates y vitrinas
- Tasa de recogida de basuras
- Puestos de agua-masa frita
- Tasa de entrada de vehículos y reserva de la V.P.
- Quioscos y cristaleras
- Tasa de reserva de espacio para carga y descarga
- Vallas, andamios y cajones de obra
- Tasa reserva espacio destinada a parada de auto-taxis
- Mesas y sillas
- Tasa cocheras municipales de coche de caballos
- Artefactos industrias
- Tasa de mercados
- Aprovechamiento permanente
- Tasa de venta ambulante en mercadillos
La solicitud se puede tramitar de forma presencial, a través del sistema de “cita previa” de la Agencia Tributaria de Sevilla o en la oficina virtual www.sevilla.org/ovweb/. Si el contribuyente dispone de certificado digital, puede entrar directamente a realizar su gestión a través del enlace: https://www.sevilla.org/ovweb/ov-web-certificado/opcionDirecta.xhtml;default=m-ykzhLr87wonGoxvWYYZgjtx9chMsPuZU64o4f6.OVAlba2FaseIII?modo=Contribuyente&opcion=2
En todo caso, el contribuyente debe encontrarse al corriente de sus deudas tributarias en el momento de la formalización del plan de pago. La concesión, asimismo, se realiza de forma automatizada, previa verificación por el sistema informático del cumplimiento de las condiciones y requisitos regulados para su aplicación. El importe mínimo de la cuota a abonar ha de ser igual o superior a 16 euros y vía domiciliación bancaria del recibo en cuestión. Las cuotas se envían a las entidades financieras el día 5 de cada mes, a través de remesas de domiciliación (mensuales, con 12 plazos; bimestrales, con seis plazos en febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre; trimestrales, con cuatro 4 plazos en marzo, junio, septiembre y diciembre; cuatrimestrales, con 3 plazos en abril, agosto y diciembre, y semestrales, con dos plazos en junio y diciembre.
Si las circunstancias económicas del contribuyente cambian o si así lo desea, puede en cualquier momento cancelar o cambiar su opción de pago a la carta. Este sistema de pago personalizado fue una iniciativa de la Delegación de Hacienda y Administración Pública en el contexto de las medidas para amortiguar el impacto económico y laboral de la pandemia sobre familias, empresas y autónomos, y es posible aplicarla tras ser aprobada en el Pleno municipal una modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
“Junto con todas las medidas fiscales adoptadas previstas para ayudar a familias, empresas y autónomos durante el año pasado y el ejercicio en curso, este sistema de pago personalizado es una herramienta eficaz para la planificación tributaria y, en consecuencias, para los recursos que se disponen en el hogar o en los negocios”, ha concluido Sonia Gaya.