El Ayuntamiento aprueba los criterios técnicos, el procedimiento y el modelo de solicitud para aquellos hosteleros que quieran solicitar la ampliación de la superficie de terraza de veladores de forma temporal durante el proceso de desescalada

El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Consejo de la Gerencia de Urbanismo ha aprobado hoy los criterios técnicos, el procedimiento y el modelo de solicitud para aquellos establecimientos de hostelería que quieran solicitar la ampliación de la superficie de terraza de veladores de forma temporal durante el proceso de desescalada tal y como permite el Ministerio de Sanidad. El objetivo es tramitar estas solicitudes de forma ágil, rápida y eficaz siempre que se cumplan los requisitos establecidos para garantizar el uso del espacio público, la accesibilidad, los itinerarios peatonales y la convivencia.

Este procedimiento y modelo, en el que se trabaja con la asociación de hosteleros, está diseñado de acuerdo con la orden ministerial que regula la actividad de las terrazas de veladores y que autoriza a los ayuntamientos a ampliar la superficie de las terrazas para instalar el 50% de los veladores que tienen en sus licencias cumpliendo con la distancia de seguridad de dos metros, o ampliar ese porcentaje en caso de ser posible siempre con el límite máximo de los veladores que tuviera concedidos con carácter previo a la crisis sanitaria. Las solicitudes se podrán solicitar a partir de la aprobación de este modelo.

“Son unos criterios diseñados con rigor y seriedad para permitir el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias y facilitar la actividad de la hostelería en los términos previstos en el proceso de desescalada. No obstante, es fundamental la responsabilidad del sector en el cumplimiento de las exigencias en cuanto a ocupación de espacio y normas de higiene. En caso de que no se cumplan, o no se ajusten a los permisos concedidos con criterios técnicos, se adoptarán todas las medidas oportunas. Si el uso de la terraza no se ajusta a la ampliación concedida, esta se podrá revocar. Además, todos los hosteleros deben ser conscientes de que los criterios técnicos son ineludibles. Si no se cumplen, no se concederá la ampliación y sólo se podrá instalar aquellos veladores que estén dentro del 50% autorizado y que quepan en la superficie de terraza asignada con una distancia de dos metros de separación”, explicó el delegado de Hábitat Urbano, Turismo y Cultura, Antonio Muñoz.

De conformidad con la orden ministerial publicada el sábado 9 de mayo, como norma general los establecimientos pueden instalar el 50 % de los veladores que tienen autorizados en el espacio que tienen en estos momentos asignados de forma automática. Para ello, no se requiere ninguna autorización ni permiso del Ayuntamiento. Sí se exige que entre cada velador haya una distancia mínima de 2 metros, que se respete  en todo momento la senda peatonal, que no se invada en ningún caso la salida de portales, locales, salidas de emergencia, etcétera, y que se guarde una distancia de 1,5 metros con los servicios públicos o establecimientos. En cualquier caso, se deben cumplir todas las recomendaciones higiénicas y de prevención establecidas por el Ministerio de Sanidad para esta actividad.

Según lo dispuesto también por el Ministerio, sin pedir ninguna autorización, se autoriza que durante este periodo transitorio se reagrupen dos mesas con hasta 10 comensales siempre y cuando no se invada las sendas peatonales, salidas de portales, locales, salidas de emergencia, etcétera, en el caso de que no haya espacio para instalar el 50 % de los veladores en el espacio asignado para la terraza. Para ello, se propone un modelo de velador V-10 consistente en la reagrupación de dos mesas de 0,70 x 0,70. En el caso de veladores tipo V-2  (1 mesa y dos sillas) se podrán añadir sillas hasta un máximo de cuatro por mesa. En ambos casos, esto no conllevará aumento del aforo autorizado ni en cuanto a mesas ni en sillas debiendo garantizarse la distancia de dos metros.

La orden ministerial sí establece la posibilidad de que se solicite un incremento del espacio asignado para terraza con el objetivo de instalar el 50 % de los veladores con una separación mínima de 2 metros o para poder poner un mayor número de veladores siempre con el límite máximo de los que tenía autorizados el establecimiento con carácter previo a la crisis sanitaria. En este caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de acuerdo con una serie de criterios y supuestos. Para agilizar los trámites se ha elaborado este modelo de solicitud que deberá entregarse vía telemática con la documentación preceptiva. La propuesta del hostelero se validará técnicamente y será sometida a inspección posterior.

Estos criterios básicos, que se ajustan a los previstos en la actual ordenanza de terrazas de veladores, son:

  1. Se podrán alcanzar acuerdos con fachadas colindantes para ocupar parte de su espacio con veladores siempre y cuando no se obstaculicen los accesos y salidas de portales, locales, garajes, salidas de emergencia, etcétera, ni se invada la senda peatonal. Tendrá que haber una autorización expresa.
  2. Se tendrán que mantener los itinerarios peatonales accesibles existentes.
  3. Cuando la terraza linde con el carril bici la separación será de 20 centímetros.
  4. Se debe respetar la separación de 1,5 metros a otros establecimientos o servicios públicos (quioscos, paradas de autobús, paradas de taxis, salidas de emergencia…).
  5. En las plazas, bulevares y similares podrá ampliarse la terraza siempre que se garantice el uso público de la plaza frente a la utilización privativa por el hostelero.
  6. En cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Sanidad, se aplicará un criterio de proporcionalidad. La superficie de la terraza autorizada deberá aumentar en proporción al número de veladores por encima del 50 % que se autoricen sin afectar a itinerarios peatonales que en todo caso deberán aumentar en proporción al crecimiento de la terraza.

De acuerdo con la orden ministerial y la ordenanza, los veladores que se podrán instalar en la ciudad en este nivel 1 son como máximo aquellos que podían instalarse antes de la crisis sanitaria. Y no se podrán autorizar cambios en los horarios o medidas que modifiquen los criterios establecidos actualmente en la ordenanza de terrazas de veladores, siempre sin perjuicio de las limitaciones en los horarios que pueda establecer en cada momento el Gobierno central respecto al estado de alarma.

Hay que subrayar, además, que ninguna de las medidas excepcionales que se aborden como la ampliación de la superficie autorizada de la terraza tiene vocación de permanencia y sólo estarán operativas durante el periodo de crisis sanitaria.