Consulta pública sobre la Regulación de Vehículos de Movilidad Personal

El rápido avance de las nuevas tecnologías aplicadas al ámbito de la movilidad ha permitido en los últimos años asistir a una verdadera revolución en la misma mediante el uso de la energía eléctrica que pone de manifiesto las amplias posibilidades de los vehículos eléctricos en un futuro próximo. Dichos avances tecnológicos han dado lugar, entre otros, al surgimiento de nuevos tipos de vehículos de motor eléctrico no convencionales que han irrumpido de forma inesperada en muchas ciudades sin que existiese regulación al respecto.

La Ordenanza de Circulación de Sevilla recoge este tipo de vehículos, clasificados como vehículos eléctricos de baja potencia en el Anexo I de la misma, donde los mismos son definidos como “…vehículo de dos, tres o más ruedas, accionado por un motor eléctrico de potencia de tracción igual o inferior a 0,25 kw ancho igual o inferior a 0,80 metros y un peso en vacío máximo de 120 kg…”. Estableciendo que “…mientras no exista una regulación u homologación a nivel superior, deben ser autorizados por la Dirección General de Movilidad, para poder circular siendo considerados como ciclos...”, para lo cual, en el ejercicio de las competencias atribuidas, esta Dirección General ha venido autorizando en precario la circulación de los mismos atendiendo a las condiciones establecidas por la Ordenanza de Circulación.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la misma, el 25 de julio del año 2014 (publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla nº 206 de fecha 5 de septiembre de 2014), la amplia tipología de este tipo de vehículos surgidos desde entonces, el conocimiento adquirido sobre los mismos y sus características, así como la consolidación de estos dentro de la sociedad como nuevas soluciones de movilidad urbana en las ciudades, y la aprobación de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico que faculta a los Ayuntamientos para establecer las “…limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes…”, motivan la modificación de la Ordenanza de Circulación de la Ciudad de Sevilla.

 

Conforme el artículo 133 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Dentro de la interpretación de la STC 91/2017, FJ 6) y artículo 30 Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, con fecha de 11 de enero 2019 se abre un proceso de participación e información pública al objeto de dar audiencia a todos los ciudadanos afectados  y recabar la opinión de los mismas sobre “Vehículos de Movilidad Personal”, sus conductores, su régimen de circulación y régimen sancionador, debiendo ceñirse el trámite  a estos aspectos concretos. De igual modo, se recabará la opinión a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

En todo caso se concede un plazo de diez días a fin de la presentación de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Dichas documentación deberá ser dirigida al correo electrónico digomez@sevilla.org  o bien ser presentada en cualquier registro público previsto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativa Común.

También se sumará la posiblidad de remitir sugerencias o aportaciones sobre la "Regulación de Vehículos de Movilidad Personal" a través de la plataforma Decide Sevilla.