¿Cómo funciona el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla?
Conoce las claves del funcionamiento del nuevo pleno municipal y cuáles son los canales de participación de los ciudadanos en el mismo.
¿QUÉ ES EL PLENO MUNICIPAL?
Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal. Conformado por el alcalde y los concejales, en su seno se aprueban las principales decisiones del gobierno de la ciudad, entre ellas presupuestos, ordenanzas y reglamentos. Es, en suma, el órgano superior de control y fiscalización.
Su funcionamiento se ha modificado sustancialmente en el año 2019 con un nuevo reglamento diseñado para aumentar la participación ciudadana, la transparencia, la fiscalización al gobierno y la posibilidad de alcanzar acuerdos entre los grupos.
¿CÓMO ASISTIR O SEGUIR LOS PLENOS?
Las sesiones del Pleno son públicas y se celebran el tercer jueves de cada mes, a las 9.30 horas, salvo en agosto –en caso de coincidir en festivo, la sesión se celebra el día hábil anterior–. Aparte hay sesiones extraordinarias que se pueden convocar a lo largo del año.
Sus sesiones son retransmitidas en directo vía streaming en la propia web oficial del Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org) y en su canal de la red Youtube (www.youtube.com/user/AyuntamientoSevilla)
Las sesiones son de libre acceso. Las plazas se asignan por orden de entrada y acreditación previa en el control de acceso del Ayuntamiento de Sevilla (en la Casa Consistorial, con sede de la Plaza Nueva, en suyo Salón Colón se celebran los Plenos). Existe también un espacio reservado para invitados de los grupos políticos, normalmente con interés sobre los asuntos a tratar.
Hay que tener en cuenta que el público asistente no podrá intervenir, hacer manifestaciones o actuaciones, exhibir pancartas, escritos o análogos que alteren el orden de la sesión.
Las personas asistentes podrán realizar fotografías y grabar las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la sesión.
¿CÓMO CONOCER EL CONTENIDO DE LOS PLENOS?
La convocatoria y el orden del día (asuntos a tratar) del Pleno son públicos y se pueden consultar en la web del Ayuntamiento del Ayuntamiento en este enlace y en su portal de transparencia. Las actas de las sesiones plenarias y las propuestas de acuerdo sometidas a debate también son públicas, y a ellas se tiene acceso a través de la misma dirección de internet. Además del orden del día, existe la posibilidad de incluir asuntos de urgencia, previa declaración de urgencia hecha con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno municipal –no caben asuntos de urgencia en los Plenos que hayan sido convocados con carácter extraordinario–.
¿CÓMO PARTICIPAR EN UN PLENO?
- Por invitación de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de cualquier Grupo Municipal, y previo acuerdo de la Junta de Portavoces, podrán asistir e intervenir en el Pleno personalidades relevantes de la vida social, cultural, económica o política, aunque exclusivamente para exponer su parecer sobre alguna cuestión de la competencia del Pleno municipal.
- Podrán intervenir en el Pleno aquellas entidades inscritas en el Registro Público de Entidades Ciudadanas, en relación con algún asunto en cuyo expediente administrativo hubieran intervenido como interesadas y que deba ser resuelto por el Pleno. La solicitud de intervención deberá efectuarse ante el propio servicio o unidad administrativa que tramite el correspondiente expediente, antes de las 12 horas del día anterior a la celebración de la sesión correspondiente del Pleno, y se elevará por la delegada o por el delegado competente, junto con la correspondiente propuesta de acuerdo, a la Presidencia del Pleno. La intervención de la entidad, una vez acordada por la Presidencia, se realizará antes de que se inicie el debate sobre la propuesta por un tiempo máximo de tres minutos. En ningún caso podrán intervenir en relación a un mismo punto del orden del día más de dos entidades.
- El turno ciudadano: Es el ruego o pregunta que puede plantear una entidad o ciudadano ante el Pleno, siempre que éste venga referido a un tema de competencia municipal. Se establece un máximo de cuatro intervenciones por sesión, que se presentan al final del debate plenario. No serán admitidas a trámite preguntas que se refieran a asuntos que ya hayan sido debatidos y votados por el Pleno o que hayan sido objeto de alguna pregunta del turno ciudadano en el último año. En el caso de que una entidad registre una pregunta en que se dé alguna de estas circunstancias, desde la Presidencia del Pleno se le remitirá el acta de la sesión en que se haya dirimido ese asunto.
- La iniciativa popular: Las vecinas y vecinos podrán ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos, en materias de competencia municipal, que deberán ir suscritas por el porcentaje de la población de Sevilla que en cada momento se establezca por ley. Si se cumplen los requisitos, deberá convocarse un Pleno con carácter extraordinario que únicamente incluirá en su orden del día las propuestas de acuerdo, actuaciones o proyectos de reglamentos planteados por la iniciativa popular.
¿QUÉ PARTES TIENE UN PLENO?
- Acuerdos propuestos por el gobierno
- Preguntas al alcalde planteadas por cada uno de los portavoces de los grupos municipales.
- Propuestas de los grupos municipales.
- Propuestas aprobadas en Juntas municipales de distrito
- Turno ciudadano
El Pleno adopta sus acuerdos, con carácter general, por mayoría simple, que se produce cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En caso de empate, se efectuará una nueva votación. Si persiste el empate, decidirá el voto de calidad del alcalde o alcaldesa, que no es delegable..
¿QUÉ SON LAS COMISIONES DE PLENO?
El Pleno municipal tiene comisiones permanentes, que se reúnen al menos una vez al mes, y comisiones no permanentes, convocadas con carácter extraordinario para en análisis de un tema concreto. Puede consultar las comisiones del Pleno en este enlace.
Sus sesiones son públicas y con el mismo régimen de publicidad que rige para el Pleno. Todas se retransmiten por streaming.
A petición de la presidencia o de la mayoría simple de los miembros de la comisión puede participar una entidad en ella.
El orden del día y los vídeos se pueden encontrar en la web del Ayuntamiento (enlace).
¿CUÁLES SON LAS COMISIONES PERMANANTES Y CUÁNDO SE CELEBRAN?
- Comisión de Hábitat Urbano, Turismo y Cultura: El miércoles de la semana anterior a la sesión plenaria.
- Comisión de Participación Ciudadana, Educación, Coordinación de distritos e Igualdad. El jueves de la semana anterior a la sesión plenaria.
- Comisión de Bienestar Social y Empleo. El jueves de la semana anterior a la sesión plenaria.
- Comisión de Gobernación y Fiestas Mayores. El jueves de la semana anterior a la sesión plenaria
- Comisión de Economía, Comercio, Relaciones con la comunidad universitaria. El jueves de la semana anterior a la sesión plenaria.
- Comisión de Hacienda y Administración Pública. El martes anterior a la celebración del Pleno.
- Comisión de Control y Fiscalización del Gobierno. Es el instrumento ordinario para el seguimiento de la acción de gobierno y, además, para plantear acciones al gobierno local.
- Cada Grupo Municipal puede plantear un máximo de cinco preguntas, ruegos o interpelaciones, que previamente han sido registradas en el orden del día de la sesión.
- Asimismo, las restantes preguntas de los grupos –a partir de la sexta– deben ser respondidas por escrito en el plazo de 15 días. Se reúne el viernes de la semana anterior a la celebración del Pleno.
-
¿CÓMO PARTICIPAR? Las vecinas y vecinos podrán presentar, a través de sus entidades debidamente registradas, Ruegos, preguntas o interpelaciones a la Comisión de control y Fiscalización del Gobierno, con cinco días de antelación, que en todo caso serán respondidas por escrito salvo que el Concejal o Concejala que vaya a contestar manifieste su voluntad de responder de manera oral.
- Comisión Especial de Cuentas
- Comisión de seguimiento de acuerdos plenarios
- Comisión de quejas y sugerencias
¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE CONTROLAR LA ACCIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL?
- Debate sobre el estado de la ciudad (a celebrar en junio en sesión extraordinaria, salvo en año de elecciones municipales).
- Comparecencias (los miembros de la Corporación están obligados a comparecer ante el Pleno, cuando éste lo acuerde, para responder a las cuestiones que se planteen sobre su actuación).
- Comisiones de investigación (sobre asuntos relacionados con el funcionamiento y la actividad municipal).