¿Sabes cómo reducir tu recibo fiscal?

Conoce aquí las bonificaciones fiscales del Ayuntamiento de Sevilla, cómo benefician a las familias, a los emprendedores y a la creación de empleo.

Determinados impuestos, tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Sevilla y sus organismos públicos recogen una serie de bonificaciones y reducciones que rebajan los recibos tributarios, especialmente para las familias, los emprendedores, la generación de empleo y la adopción de medidas de ahorro energético y lucha contra el cambio climático.

CONOCE LAS BONIFICACIONES DE LAS TASAS E IMPUESTOS LOCALES QUE PUEDES SOLICITAR EN 2020.png

Conozca cuáles son y cómo combinarlas, puesto que de esta combinación cabe la posibilidad de que los emprendedores no paguen durante varios años el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o vean sustancialmente reducido el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y de obras (ICIO), además de disfrutar de cheques fiscales por creación de empleos fijos, o que las familias con escasos recursos limiten sus pagos.

EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Un impulso a las VPO y pisos de alquiler social, una ayuda a las familias numerosas y una apuesta por la energía solar en viviendas, el empuje de la Zona Franca y la creación de empleo.

  • Bonificación del 70 por ciento de la cuota del IBI a los inmuebles sujetos a obras de urbanización, construcción y promoción desde el inicio de las mismas hasta su terminación o, en todo caso, como máximo durante tres años fiscales (periodos impositivos). El porcentaje alcanza el 90 por ciento para las cooperativas de viviendas y promotoras públicas de viviendas.
  • Bonificación del 50 por ciento de la cuota del IBI para viviendas de protección oficial y viviendas protegidas durante tres años fiscales.
  • Bonificación del 30 por ciento de la cuota de IBI para las VPO durante tres años una vez transcurridos los tres años con la citada bonificación del 50 por ciento. Es decir, durante un periodo de seis años, los tres primeros tendrán el 50 por ciento y los tres siguientes, el 30 por ciento.
  • Bonificación del 95 por ciento de la cuota del IBI a bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  • Bonificación del 95 por ciento de la cuota del IBI para las entidades de titularidad pública que gestionen viviendas de alquiler social (previa declaración de especial interés o utilidad pública por parte del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla).
  • Bonificación de la cuota del IBI para familias numerosas por vivienda habitual, en los porcentajes siguientes, atendiendo al valor catastral de la vivienda y a la categoría reconocida a la familia numerosa:

Por ejemplo, una familia numerosa de hasta 4 hijos que resida en una vivienda de hasta 55.000 euros de valor catastral tiene una bonificación del IBI del 75 por ciento. Si supera los 4 hijos, del 90 por ciento, es decir, tan solo abona un 10 por ciento de IBI.

  • Bonificación del 95 por ciento de la cuota del IBI para inmuebles de organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria.
  • Bonificación del 50 por ciento de la cuota del IBI durante tres años para inmuebles que instalen sistemas de energía solar. A partir del tercer año, ese porcentaje pasará al 30 por ciento. Debe solicitarse su reconocimiento inicial antes del 1 de marzo.
  • Bonificación del 20 por ciento de la cuota del IBI por implantación de empresas en la Zona Franca de Sevilla para inmuebles donde se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Bonificación de la cuota del IBI de hasta el 95 por ciento por fomento de empleo para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal.

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EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Un empuje al emprendimiento, una compensación por la duración de las obras en la vía pública y el fomento de las energías renovables y el coche compartido.

  • Bonificación del 95 por ciento de la cuota del IAE a las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Bonificación del 50 por ciento de la cuota del IAE para quienes se adentren en cualquier actividad profesional y durante los cinco años una vez que hayan transcurrido dos años desde el inicio de la misma (es decir, se cuentan los cinco años de bonificación fiscal a partir del tercer año del nacimiento de la empresa).
  • Bonificación adicional por inicio de actividad empresarial a partir del segundo año del nacimiento de la empresa. Será del 50 por ciento durante los tres primeros años y de 10 por 100 durante el cuarto y quinto año. Por tanto, durante tres años y una vez transcurridos dos años desde el inicio de la actividad, el emprendedor, agregando las bonificaciones, no pagará el IAE durante tres años, y durante el cuarto y quinto años su bonificación alcanzará el 60 por ciento.
  • Se aplicará una reducción del IAE para actividades empresariales que estén afectadas por obras en la vía pública que, superiores a tres meses de duración, dificulten gravemente el tránsito peatonal o rodado y, por tanto, la actividad empresarial en sí. Esta reducción será proporcional al número de días de duración de las obras y se aplicará sobre el 80 por ciento de la cuota que corresponda.
  • Bonificación del 50 por ciento de la cuota del IAE por utilización o producción de energías renovables o por establecer un plan de transporte para trabajadores con objeto de reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido. Se aplicará a partir al siguiente periodo impositivo al de la colocación de las instalaciones de energía renovable o del establecimiento del plan de transporte, con posibilidad de ampliación por un año más.

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EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

  • Una apuesta por los vehículos ‘verdes’.
  • Bonificación del 75 por ciento de la cuota del Impuesto de Tracción Mecánica a los vehículos históricos, sean turismos o motocicletas.
  • Bonificación del 75 por ciento de la cuota durante los primeros cuatro años desde la matriculación o de instalación de sistemas para vehículos que sean:
    • Eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas).
    • Impulsados por energía solar.
    • Que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

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EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

  • Bonificaciones adicionales para las VPO, reformas en viviendas de personas con movilidad reducida y para obras de nuevos negocios y energía solar de autoconsumo
  • Bonificación del 50 por ciento del ICIO a obras de nueva planta para la construcción de VPO, así como de garajes y trasteros vinculados a viviendas.
  • Bonificación del 95 por ciento del ICIO para las obras de construcción de VPO declaradas de especial interés o utilidad pública municipal realizadas por empresas públicas, como Emvisesa.
  • Bonificación del 90 por ciento para obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad a personas con discapacidad.
  • Bonificación del 95 por ciento del ICIO para la construcción, rehabilitación o reforma de inmuebles destinados a acoger colectivos de especial atención (personas con diversidad funcional, víctimas de violencia de género, drogodependientes, inmigrantes, etcétera).
  • Bonificación del 15 por ciento del ICIO para reforma de locales donde se vayan a emprender nuevas actividades económicas, y cuyo presupuesto de ejecución no supere los 300.000 euros
  • Bonificación del 50 por ciento del ICIO a las obras de conservación, mantenimiento o mejora de VPO en régimen de alquiler social.
  • Bonificación del 80 por ciento del ICIO para las actuaciones de rehabilitación de edificios con niveles de protección A, B y C.
  • Bonificación del 75 por ciento de la cuota del ICIO para actuaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.
  • Bonificación de hasta el 95 por ciento del ICIO para construcciones, instalaciones u obras para el establecimiento de nuevas actividades empresariales o existentes que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por fomentar el empleo.

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EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍAS)

Disminución de la carga tributaria en transmisiones de la vivienda habitual y para negocios a familiares por fallecimiento del propietario.

  • Bonificación del 95 por ciento para transmisión de la vivienda habitual por causa de muerte en favor de los descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. La finca debe destinarse también a vivienda habitual de los herederos que hubieran convivido con el fallecido y el valor catastral objeto de transmisión mortis causa no debe superar los 75.000 euros.
    Bonificación por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual por el cónyuge, los descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes de la persona fallecida. Los porcentajes serán:
    • Bonificación del 40 por ciento para la transmisión mortis causa de inmuebles afectos a una empresa o a un negocio profesional a favor del cónyuge, los descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes.

EN LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Las sedes de asociaciones vecinales y ONG sólo pagan el 10 por ciento si lo solicitan.

  • Bonificación del 90 por ciento de la tasa de basura para locales que alojen el domicilio social de asociaciones de vecinos, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en general, entidades sin ánimo de lucro. El local no podrá sobrepasar los 200 metros cuadrados, a excepción de los utilizados para albergar comedores sociales, y en ellos no se puede ejercer actividad ninguna actividad económica. Esta bonificación debe solicitarse y la Agencia Tributaria de Sevilla debe emitir una resolución al respecto en el plazo de tres meses. Si concluye el plazo, se entiende aprobada por silencio administrativo.

EN LA TASA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS)

Compensaciones por las obras del Ayuntamiento que impidan el acceso temporal al garaje.

  • Reducción de la tasa por obras promovidas por el Ayuntamiento de Sevilla que impidan el acceso temporal a los garajes: 25 por ciento para obras de duración superior a 3 meses; del 50 por ciento para superiores a 6 meses; del 75 por ciento para superiores a 9 meses; y del 100 por 100 para aquellas superiores a los 12 meses.
  • Reducción del 15 por ciento de la tasa de VADO cuando se opta por el régimen de tributación colectiva dentro de la comunidad de propietarios del inmueble donde se ubica el garaje (es decir, el propietario individual deja de pagarla tras asumirla la comunidad).

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EN LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Cero para aparcabicis y obras de accesibilidad y reducciones para familias numerosas y desempleados.

  • Reducción del 50 por ciento de la cuota, para familias numerosas, en las licencias o tramitación de declaraciones responsables por reformas en inmuebles de uso residencial cuyo presupuesto de la obra sea inferior a los 40.000 euros.
  • Reducción del 50 por ciento de la cuota para quienes acrediten haber perdido su empleo en los doce meses anteriores a la solicitud de la licencia y encontrarse en paro o se hayan constituido como autónomos también en los 12 meses anteriores a la solicitud. Las obras deben ser de reforma de locales y no exceder los 90.000 euros de presupuesto.
  • Tarifa cero para instalación de aparcabicis y obras que favorezcan las condiciones de acceso a cualquier edificio.

EN LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Las compañías eléctricas pagan la mitad si suministran luz ‘verde’.

  • Bonificación del 50 por ciento de la cuota para empresas de suministro de electricidad cuyo origen sea 100 por 100 renovable.

EN LOS PRECIOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN ANIMAL PARA FAMILIAS CON POCOS RECURSOS

La mitad por los servicios veterinarios.

  • Bonificación del 50 por ciento en los servicios de inspección veterinaria, análisis, DDD (Desinfección, Desinfectación, Desratización) e incineración de animales de compañía. En concreto, se incluyen: emisión de pasaporte; implantación de microchip; vacunaciones antirrábicas de perros, gatos y hurones; observación antirrábica a domicilio; sacrificio eutanásico de perros y gatos; incineración de perros y gatos; cambio de titularidad en el documentos de identificación animal, y expedición de certificado sanitario veterinario.

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EN LA TASA SOBRE SERVICIOS Y OCUPACIÓN DE MERCADOS

  • Bonificaciones por obras en el puesto e incapacidad temporal
  • Reducción del 50 por ciento en la tasa de ocupación y de prestación de servicios por obras autorizadas en el puesto del mercado por parte del concesionario.
  • Reducción del 50 por ciento por incapacidad temporal del concesionario del puesto y mientras dure la misma, siempre y cuando no pueda ejercer la actividad en el mismo.
  • Reducción del 50 por ciento de la cuota por retrasos en la tramitación de la solicitud de inicio de actividad en el mercado.

Y ADEMÁS…

EMVISESA Y AVRA

  • Bonificación del 95 por ciento del IBI y exención para menos de 6 euros.
  • Desde 2016 a las viviendas del parque de alquiler de Emvisesa se les aplica una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra IBI. Además, los inmuebles cuya cuota resultante sea menor o igual a 6 euros tras aplicarles ese 95 por ciento están exentos de abonar el IBI.
  • Bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra en inmuebles gestionados por Emvisesa, sean o no protegidos.
  • Bonificación del 95 por ciento en los recibos del IBI de las familias que residen en viviendas sociales de la Agencia AVRA de la Junta de Andalucía.

BONIFICACIÓN BANCARIA DE RECIBOS

Un 5 por ciento menos con carácter permanente.

  • Bonificación permanente del 5 por ciento para los recibos domiciliados a partir del 1 de enero de 2019 y que no hayan estado domiciliados en los últimos cuatro años.

CHEQUE FISCAL

  • 250 euros por empleo creado para aplicar a recibos tributarios
  • Crédito fiscal equivalente a 250 euros por incremento de plantilla en una actividad económica el año fiscal anterior y con respecto al precedente (es decir, para 2020 computaría el aumento de plantilla de 2019 con respecto a 2018).

Para tener derecho al cheque fiscal:

  • Deben ser trabajadores empleados en Sevilla capital y que sean empleos a jornada completa y con contratos indefinidos.
  • En todo caso, no procede al cheque fiscal si hubo una interrupción de la actividad en los últimos seis meses del ejercicio precedente.
  • Este crédito fiscal debe solicitarse en enero a la Agencia Tributaria de Sevilla, aportando la documentación requerida. Este organismo debe pronunciarse en el plazo de tres meses. Expirado este sin respuesta, se entiende aprobada por silencio administrativo.
  • Este cheque fiscal se aplicará a las deudas tributarias con el Ayuntamiento de Sevilla (impuestos, tasas, precios públicos) contraídas por la actividad económica donde se ha creado empleo. El máximo será del 60 por ciento de la cuota tributaria, a excepción del IBI, que será de 30 por ciento.
  • El cheque fiscal habrá de consumirse justo en el ejercicio tributario, sin posibilidad de trasladarse a los siguientes (es decir, si se concede en 2020, no cabe guardarlo para pagar deudas tributarias en 2021).
  • No se podrá utilizar el cheque fiscal si ha concluido el periodo de pago voluntario de los recibos tributarios.

EN LA TARIFA DEL AGUA

EN EL TRANSPORTE URBANO DE TUSSAM